Los beneficios de la sucursal filipina estarán exentos en España conforme al artículo 22.1 TRLIS, siempre que: (i) procedan de actividades empresariales realizadas en Filipinas (construcción y explotación del hotel califican como tales); (ii) la sucursal esté gravada por un impuesto análogo al IS en Filipinas y este país no tenga calificación de paraíso fiscal; y (iii) al menos el 85% de los ingresos del ejercicio corresponda a rentas obtenidas en el extranjero no incluidas en transparencia fiscal internacional. Las pérdidas operativas de la sucursal no son deducibles en la base imponible española; la exención es unilateral respecto a beneficios, sin correlativo de deducción de pérdidas.
Hechos
La entidad consultante pretende realizar una inversión en Filipinas consistente en la construcción y explotación de un hotel en el referido país.
Se considera que el vehículo ideal para realizar la inversión es una sucursal en dicho país, de manera que construya y explote directamente el hotel. El terreno en el que se asiente el hotel será arrendado a una sociedad filipina, dado que la normativa de inversiones extranjeras filipina no permite a la sucursal acceder a la propiedad del terreno, de manera que se conformará con acceder al derecho de superficie para su construcción.
Cuestión planteada
Si los beneficios obtenidos por la sucursal estarán exentos en España y si las pérdidas serán fiscalmente deducibles.
Contestación
El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.”
En el escrito de consulta, se indica que la entidad consultante posee una sucursal en Filipinas que va a construir y explotar el hotel, circunstancia que determina su consideración como establecimiento permanente, según dispone el artículo 5 del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, de 14 de marzo de 1989.
En relación con las rentas obtenidas en el extranjero procedentes del establecimiento permanente, el artículo 21.1.c) del TRLIS establece:
“c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 por ciento de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1º Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades o de la transmisión de valores o participaciones correspondientes habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:
(….)
2ª Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
(….)”
Por tanto, el cumplimiento de este requisito en el caso concreto planteado requiere:
Que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero
Que no estén comprendidas entre las clases de renta a que se refiere el artículo 107.2 del TRLIS.
En el supuesto concreto de prestaciones de servicios que generen rentas obtenidas en el extranjero, de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLIS debe darse alguno de los siguientes supuestos:
- Que el servicio sea utilizado en el territorio de residencia de la entidad participada (establecimiento permanente en este caso).
- Que el servicio sea utilizado en otro territorio diferente al español a través de la correspondiente organización de medios materiales y personales de que disponga la entidad participada en ese otro territorio.
En el caso consultado, se cumple el requisito esencial de prestación de un servicio en un territorio distinto del español, por cuanto la prestación del servicio de alojamiento por el hotel exige su ubicación en el territorio de Filipinas no pudiendo prestarse fuera del mismo. Por tanto, en la medida en que las rentas generadas por estos servicios supongan más del 85% de los ingresos del establecimiento permanente, se entendería cumplido el requisito de la letra c) del artículo 21.1 del TRLIS.
Adicionalmente, estas rentas no se encuentran incluidas en el artículo 107.2 del TRLIS.
Por último, la letra b) del artículo 22.1 del TRLIS exige, para la aplicación del régimen de exención, que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 21.1.b) in fine, se considerará cumplido este requisito cuando exista un convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación al establecimiento permanente y que contenga cláusula de intercambio de información. El Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, de 14 de marzo de 1989 regula en su artículo 26 el intercambio de información, de manera que, en la medida en que el mencionado Convenio le resulte aplicable al establecimiento permanente mencionado en el escrito de consulta, las rentas obtenidas por el mismo podrán aplicar la exención prevista en el artículo 22 del TRLIS, siempre que se cumplan los demás requisitos mencionados anteriormente.
Por otra parte, en relación con las rentas negativas que sean imputables al establecimiento permanente, serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante, por aplicación del artículo 10.3 del TRLIS, si bien habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 2 del artículo 22 del TRLIS, según el cual:
“ Cuando en anteriores períodos impositivos el establecimiento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad, la exención prevista en este artículo o la deducción a que se refiere el artículo 31 de esta ley sólo se aplicarán a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que se superen la cuantía de dichas rentas negativas.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 22