Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, donación, ánimo de liberalidad, ... · DGT V0621-16
Consulta vinculante · V0621-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a fundaciones por personas físicas son deducibles en IRPF conforme al artículo 68.3 de la LIRPF, siempre que concurran dos condiciones esenciales: que la entidad donataria sea fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al protectorado o asociación de utilidad pública, y que las aportaciones revistan carácter de donación (voluntarias y con ánimo de liberalidad), sin perjuicio de aplicar las deducciones más favorables previstas en la Ley 49/2002 si la entidad reúne los requisitos del artículo 2 de dicha norma.

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Hechos

La entidad consultante es una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que cumple la totalidad de los requisitos que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las aportaciones efectuadas a la Fundación por personas físicas.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior”.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

De acuerdo con lo expuesto, si se trata de una entidad sin fines lucrativos de las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, le serán aplicables los incentivos fiscales previstos en esta Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1:

“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

(…)”.

Para que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas donación, cuestión esencial para determinar la procedencia o no del derecho a deducir, han de concurrir las notas que caracterizan a éstas:

- su carácter voluntario.

- el ánimo de liberalidad con que se realizan.

En el presente caso, de concurrir tales circunstancias, se podría aplicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 68.3


Discusión
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