Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, residencia continuada tres a... · DGT V0622-06
Consulta vinculante · V0622-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF requiere que la edificación constituya residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. La condición de habitual se determina como cuestión de hecho mediante utilización efectiva y permanente (sin que ausencias temporales la alteren), y en casos de duplicidad de domicilios prevalece aquel donde se resida más tiempo en cada período. El consultante debe acreditar mediante prueba válida en derecho el cumplimiento de estos requisitos; la valoración de los hechos corresponde a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

Deducción vivienda habitual residencia continuada tres años utilización efectiva y permanente duplicidad de domicilios acreditación hechos cuestión de hecho.

Hechos

El consultante, funcionario de prisiones destinado en Daroca (Zaragoza), trabaja 103 días al año, una vez descontado vacaciones, compensación de festivos y asuntos propios, con una cadencia de turnos de trabajo de tres días de trabajo y cinco días libres. Teniendo autorización laboral para fijar su residencia en Gijón, donde reside su familia, se plantea la posibilidad de adquirir allí una vivienda. Señala no tener propiedad alguna en el resto del territorio nacional.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la vivienda que adquiera en Gijón como habitual a efecto de las deducciones por el IRPF.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece su configuración estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53.1 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.

Dicha residencia es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente. Si el contribuyente entiende que tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer el derecho a la deducción deberá poder acreditarlo los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); correspondiendo su valoración a los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su requerimiento.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

Si, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la vivienda que adquiera el consultante tuviera la consideración de habitual, podrá practicar por su adquisición la deducción por inversión en vivienda, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 9-1, 69-1,3º


Discusión
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