Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, becas de investigación, personal investiga... · DGT V0622-08
Consulta vinculante · V0622-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas de investigación están sujetas a retención del IRPF salvo que cumplan los requisitos del art. 7.j) LIRPF: ser públicas o concedidas por entidad sin fines lucrativos del Título II Ley 49/2002, y encuadrarse en el ámbito del RD 63/2006 (Estatuto del personal investigador en formación), lo que exige dedicación exclusiva a actividades de formación y especialización científica o técnica conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Si la beca no satisface estas condiciones, constituye rendimiento del trabajo gravado.

Exención IRPF becas de investigación personal investigador en formación RD 63/2006 dedicación exclusiva retención IRPF

Hechos

La Federación consultante convoca con carácter anual una beca investigación sobre Cooperación al Desarrollo.

Cuestión planteada

Si las cantidades satisfechas en concepto de beca están sujetas a retención del IRPF o están exentas del Impuesto.

Contestación

El artículo 17.2.h) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

El apartado j) del artículo 7 del mencionado texto legal establece que están exentas:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

En el escrito presentado, así como en la convocatoria de la beca objeto de consulta, se califica a la misma como beca de investigación sobre cooperación al Desarrollo.

Conforme al artículo 7 j) de la LIRPF gozan de exención las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen regulado en el título II de la Ley 49/2002 en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El ámbito de aplicación del mencionado Estatuto se encuentra regulado en su artículo 2, el cual establece que:

“1. Este Real Decreto será de aplicación a cualquier programa referido en el artículo anterior, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Dichos programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

b) Que requieran la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.c).

2. No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.”

En el supuesto consultado, una vez analizadas las bases de la convocatoria anual, no resulta de aplicación la exención contenida en el mencionado artículo 7 j) de la LIRPF, al no cumplirse los requisitos para encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006. A pesar de denominarse beca de investigación y de que el objeto de la beca consista en apoyar una línea de estudio e investigación acerca de la Cooperación al Desarrollo en cuanto a objetivos, medios y/o sus circunstancias, la misma no se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto al no estar vinculada a estudios oficiales de doctorado.

En conclusión, la beca tiene la consideración de rendimiento de trabajo sujeta a retención en los términos previstos en los artículos 99 y siguientes de la LIRPF.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, LEY 35/2006, Art. 17-2- h).


Discusión
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