La tributación conjunta requiere que la hija mayor de edad sea incapacitada judicialmente sujeta a patria potestad prorrogada o rehabilitada conforme al art. 82.1.2ª LIRPF. El reconocimiento administrativo de discapacidad del 72% no sustituye la incapacitación judicial, por lo que no existe unidad familiar tributaria. La consultante no puede optar a tributación conjunta en 2021 ni en ejercicios anteriores no prescritos, salvo que obtenga previamente la incapacitación judicial y la prórroga/rehabilitación de patria potestad.
Hechos
La consultante, que es mayor de edad, tiene un grado de discapacidad del 72% reconocido desde el 15 de diciembre de 1998.
Cuestión planteada
- Si puede presentar su declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con su madre y cuidadora.
- Si puede rectificar su declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos, de tal forma que pueda igualmente optar a la tributación conjunta con su madre en dichos ejercicios.
Contestación
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF. Así, el artículo 82 de la LIRPF establece lo siguiente:
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
En cuanto a la opción por la tributación conjunta, el artículo 83 de la LIRPF dispone que:
“1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
(…).”.
Por lo tanto, en el presente caso, siendo la consultante mayor de edad con un grado de discapacidad del 72% reconocido legalmente, debe concluirse que esta no formará unidad familiar con su madre en virtud del artículo 82.1.2ª de la LIRPF, dado que la consultante (hija) no reúne los requisitos a que se refiere la regla 1ª de dicho precepto, por lo que no puede presentar declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con su madre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.