Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 10%, tipo general 21%, prestación de servic... · DGT V0623-19
Consulta vinculante · V0623-19
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios vinculados a eventos culturales o deportivos tributará al tipo reducido del 10% únicamente si consiste en la prestación de acceso o entrada al espectáculo cultural en vivo o al espectáculo deportivo aficionado. Los servicios independientes prestados además del acceso (tales como catering, estacionamiento, servicios de seguridad o análogos) quedan fuera del ámbito de aplicación del tipo reducido y sujetos al tipo general del 21%.

tipo reducido 10% tipo general 21% prestación de servicios sujeción al iva espectáculos culturales hecho imponible.

Hechos

El consultante persona física está dado de alta en el epígrafe 043 "Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo" del Impuesto sobre Actividades Económicas. Su actividad profesional consistirá en la realización de espectáculos acrobáticos de motos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, números 6º y 8º, de la mencionada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.

“8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.”.

2.- Sólo tributará al tipo reducido del 10 por ciento en virtud del artículo 91.Uno.2.6º y 8º de la Ley del Impuesto, anteriormente citados, el servicio de acceso a los eventos a los que hacen referencia dichos preceptos pero no el resto de servicios independientes distintos al citado acceso.

Del escrito de consulta parece deducirse que los servicios que presta el profesional consultante no consisten en el acceso o entrada a un espectáculo cultural en vivo ni el acceso a un espectáculo deportivo de carácter aficionado.

Por lo tanto, los servicios prestados por el profesional consultante objeto de consulta no pueden considerarse como servicios de acceso y deberán tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-6º y 8º


Discusión
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