Las aportaciones al patrimonio protegido de persona con discapacidad efectuadas por pariente por afinidad (yerno respecto a suegro) no generan derecho a reducción en la base imponible del IRPF conforme al artículo 54 de la Ley 35/2006, al exigir la norma parentesco exclusivamente por consanguinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado. La calidad de cónyuge del aportante no modifica esta conclusión.
Hechos
La consultante realiza aportaciones a favor del patrimonio protegido constituido a favor de su padre.
Cuestión planteada
Importe máximo de aportación que puede realizar el esposo de la consultante, integrado en la unidad familiar, al patrimonio protegido de su suegro, con derecho a reducción en base imponible.
Contestación
Cuando la Ley del Impuesto habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente a pariente por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad, según el criterio mantenido por este Centro Directivo en la aplicación del mínimo familiar por ascendiente y descendiente en las consultas nº 0894/01 y 0278/02, así como en las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía, en las consultas nº 1173/04 y 0204/00.
Dado que el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), no incluye las relaciones de parentesco por afinidad (se refiere sólo a relaciones de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por estos parientes (en el caso consultado, las del yerno) no darán derecho a reducción en la base imponible. En este mismo sentido, y en relación con aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, se evacuó contestación a consulta nº 2033/04.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Artículo 54.