La actividad de instalación de puertas y ventanas fabricadas por terceros, con eventual incorporación de vidrio cortado en taller propio, y trabajos de cerrajería (apertura, reparación y cambio de cerraduras) debe clasificarse en el epígrafe 505.5 (Carpintería y cerrajería). El uso del taller se considera integrado en esta actividad siempre que se limite exclusivamente a preparar y cortar cristales para las instalaciones realizadas; cualquier otra actividad de transformación o manufactura requeriría alta diferenciada.
Hechos
La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de carpintería y cerrajería y la instalación de cristal y vidrio, contratada por compañías de seguros.
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La actividad consistente en la instalación de puertas y ventanas, fabricadas por terceros, a las que, en ocasiones, se incorpora vidrio cortado en el taller de la sociedad consultante, así como los trabajos de cerrajería (apertura, reparación y cambio de cerraduras), se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”.
La eventual utilización de taller propio por la sociedad consultante estará amparada por el alta en el epígrafe 505.5 si en éste se limita, exclusivamente, a preparar y cortar los cristales objeto de la instalación correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas).