Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 691.1, epígrafe 691.2, hecho imponible, act... · DGT V0624-26
Consulta vinculante · V0624-26
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de matriculación en IAE por reparación de aparatos eléctricos se canaliza a través de dos epígrafes diferenciados según el objeto reparado: epígrafe 691.1 para aparatos eléctricos de uso doméstico (electrodomésticos, radios, televisiones) y epígrafe 691.2 para componentes eléctricos de automóviles. La DGT confirma que ambas actividades, ejercidas con ordenación por cuenta propia de medios, generan obligación de declaración de alta en sendas rúbricas, siendo el pago de cada cuota requisito exclusivo para ejercer la correspondiente actividad.

IAE epígrafe 691.1 epígrafe 691.2 hecho imponible actividad empresarial obligación de matriculación

Hechos

El consultante ejerce en local propio la actividad de reparación de aparatos eléctricos, tales como radios, televisiones y también componentes eléctricos de automóviles (radios, pantallas y componentes electrónicos).

Sus principales clientes son talleres los cuales les facilitan los componentes averiados de los vehículos, y una vez reparados por el consultante, se encargan los propios talleres de su recogida e instalación.

Cuestión planteada

Se plantea si por la actividad expuesta tiene que matricularse en el epígrafe 691.1 del impuesto, "Reparación de artículos eléctricos para el hogar", o si tiene que darse de alta en alguna otra rúbrica.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 78 del TRLRHL establece, en su apartado 1, que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.

En este mismo sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

La regla 4ª.1 de la Instrucción, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la persona física consultante por la actividad de reparación de aparatos eléctricos tendrá que darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto:

- por la reparación de aparatos eléctricos, radios y televisiones del hogar (no de automóviles), en el epígrafe 691.1, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”. Según su nota adjunta “Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.”.

- por la reparación de componentes eléctricos de automóviles, tales como radios, pantallas y componentes electrónicos, en el epígrafe 691.2, “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”. Según su nota adjunta “Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.”.

El Epígrafe 691.2 incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran comprendiendo, lógicamente, la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los vehículos aludidos.

Asimismo, se informa que, si el sujeto pasivo es persona física, estará exento del pago del IAE por todas sus actividades económicas, en virtud de lo establecido en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafes 691.1 y 691.2 sección primera (Tarifas).


Discusión
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