El art. 14.b) TRLIRNR no ampara las becas en consulta por no derivar de acuerdos/convenios internacionales de cooperación ni del Plan Anual de Cooperación Internacional aprobado por Consejo de Ministros. Las becas tributarán como rendimientos de trabajo sujetos a retención conforme arts. 16.2.h) y 101 TRLIRPF, salvo que el beneficiario acredite mediante certificado de residencia fiscal que no es residente en España, en cuyo caso se aplicaría el TRLIRNR con idéntica conclusión de no exención por incumplimiento del requisito de fuente pública y cobertura internacional.
Hechos
La Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales gestiona un programa de becas de Especialización en Organismos Internacionales destinadas a la formación de titulados superiores universitarios que deseen adquirir una elevada especialización en las áreas científico-tecnológicas desarrolladas en determinados organismos internacionales de los que España es miembro. La duración máxima de la beca es de 24 meses y los organismos están ubicados en distintos países europeos. A las mencionadas becas no les resulta de aplicación el artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención regulada en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes y procedencia de practicar retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Conforme a la normativa vigente, el artículo 14.b) del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes no resulta de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De lo anterior se deriva que, al no quedar las becas amparadas por un supuesto de exención, tributarán como rendimientos de trabajo sujetas a retención conforme a lo dispuesto en los artículos 16.2.h) y 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –en adelante TRLIRNR– será aplicable solamente en los años naturales en los que el beneficiario de la renta no sea residente en España, debiendo determinarse el país de residencia de conformidad con el artículo 9 del TRLIRPF y en su caso en el artículo 4 relativo a la residencia del Convenio de doble imposición firmado con el país donde se esté llevando a cabo la formación del becario.
Hay que destacar que, en todo caso, la residencia fiscal en el extranjero deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente del país donde se reside.
Si de acuerdo con las disposiciones anteriormente señaladas el becario no reside en España y, por tanto, se le aplica el TRLIRNR, la beca quedará, en su caso, exenta del impuesto si cumple los requisitos del artículo 14.1.b) sobre el que se plantea la consulta.
El mencionado precepto establece que están exentas:
“b) Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones Públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado por el Consejo de Ministros”.
La citada disposición pretende dejar exentas aquellas cantidades que personas físicas no residentes perciban, en la medida que se satisfagan por la Administración Pública y se encuentren amparadas en un acuerdo o convenio de carácter internacional suscrito por España o bien deriven de lo establecido unilateralmente por el Gobierno en el Plan Anual de Cooperación Internacional.
Por un lado, las becas objeto de la consulta no forman parte del Plan Anual de Cooperación Internacional al que se refiere el apartado b), plan que tiene por objeto la lucha contra la pobreza en el mundo y la ayuda al desarrollo de los países pobres.
Por otro lado, la expresión “acuerdos y convenios internacionales” debe interpretarse de manera amplia, no sólo como referencia exclusiva a tratados internacionales en el sentido del artículo 2 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (Tratados entre Estados).
Las becas objeto de esta consulta se llevan a cabo en Organismos Internacionales por el hecho de que España forma parte de los mismos, al haber firmado o haberse adherido a cada uno de los Acuerdos de constitución de los mismos (por ejemplo, Acuerdo de constitución del Laboratorio Europeo de Biología Molecular, de 10 de mayo de 1973, al que se adhirió España por Instrumento de 10 de noviembre de 1987, convenio de creación de la Agencia Espacial Europea, de 30 de mayo de 1975, ratificado por España por Instrumento de 15 de enero de 1979). Según estos Acuerdos, el objeto de estos Organismos Internacionales consiste en fomentar la cooperación entre los Estados europeos en distintos campos de la ciencia. Para ello, entre otras, llevan a cabo actividades de formación y enseñanza, promocionando además los intercambios científicos.
Según lo anterior, puede considerarse que cada uno de los distintos Acuerdos de constitución de los Organismos Internacionales en los que se desarrollan las becas constituye un acuerdo de cooperación internacional. Así, las becas disfrutadas en ellos cumplen los requisitos del artículo 14. 1, letra b) del TRLIRNR y, por tanto, quedan exentas por aplicación del mismo. Consecuentemente, estas becas no estarán sometidas a retención, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el artículo 31.5 del mismo Texto Refundido.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que puedan establecer los Convenios de doble imposición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRNR, Art. 14-1-A); TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 8-9