Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima deducción, dispo... · DGT V0625-12
Consulta vinculante · V0625-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual aplicable al ejercicio 2011 se rige por el régimen vigente en 2010 (artículos 68.1, 70, 78 LIRPF y disposiciones transitorias), sin sujeción a la graduación por base imponible que introduciría la Ley de Presupuestos 2011, anulada por el RDL 20/2011 (disposición final segunda, punto Tres). La base máxima de deducción se eleva a 9.040 euros anuales (general) y 12.080 euros anuales (obras de adecuación), manteniéndose íntegramente el régimen de 2010 en lo demás.

Deducción vivienda habitual base máxima deducción disposición transitoria RDL 20/2011 régimen 2010

Hechos

El consultante ingresó en 2009 la cantidad solicitada por la Empresa Municipal de la Vivienda para la entrega de la vivienda que le había sido concedida en 2008. No obstante, en aquel momento, por determinadas circunstancias, no pudo firmarse el contrato de compraventa reteniendo el vendedor la cuantía recibida hasta mayo de 2011, fecha en la que ha sido posible escriturar y entregar la vivienda. Con ello reanuda el pago de la hipoteca correspondiente. Por las cantidades entregadas en 2009 no practicó deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

Al realizar la adquisición jurídica en 2011, si tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual considerando la modificación contenida en la LGPE para 2011 con efectos de 1 de enero de 2011.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Con efectos desde 1 de enero de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), a través de su disposición final segunda, ha introducido modificaciones en la regulación de la deducción. Así, mediante su punto Dos, se da nueva redacción al artículo 68.1 de la LIRPF, siendo dicha redacción igual a la vigente a 31 de diciembre de 2010 y aplicable en dicho ejercicio 2010, con la única salvedad de que eleva las bases máximas de deducción: la establecida con carácter general pasa de 9.015 a 9.040 euros anuales, y la aplicable a obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual de 12.020 a 12.080 euros anuales. Por su parte, el punto Tres suprime la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

De ésta manera se deja sin efecto la modificación que en la regulación de la deducción introducía el artículo 67 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre), por el cual, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, se daba nueva redacción al artículo 68.1 y se incorporaba una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, mediante ello el derecho a la deducción de cada ejercicio y su base máxima de deducción quedaba graduado en función de la base imponible del período impositivo.

En definitiva, el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual a practicar por el ejercicio 2011 y siguientes no difiere, en la actualidad, al establecido para el ejercicio 2010 excepto en la cuantificación de la base máxima de deducción que se eleva a 9.040 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º y Disposición transitoria decimoctava; RD 439/2007 Art. 55-1-1º


Discusión
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