Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, indemnizaciones, sujeción al IVA, contrap... · DGT V0626-21
Consulta vinculante · V0626-21
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las penalizaciones satisfechas por incumplimiento de plazos de entrega constituyen indemnizaciones excluidas de la base imponible conforme al artículo 78.3.1º LIVA, al no constituir contraprestación de operaciones sujetas al impuesto. Por tanto, el perceptor (cliente) no debe repercutir IVA sobre su cobro, y el pagador (consultante) no tiene derecho a deducción sobre la penalización soportada.

base imponible indemnizaciones sujeción al IVA contraprestación deducción IVA operaciones sujetas

Hechos

La consultante es una sociedad mercantil que es contratada por otra entidad para la realización de servicios de transporte de mercancías.

Las partes acuerdan una penalización que la consultante debe satisfacer a su cliente para el caso de que alguno de los portes sufra retrasos.

Cuestión planteada

Tratamiento sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la penalización a satisfacer por motivo del incumplimiento del compromiso de puntualidad por parte de la consultante.

Contestación

1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

No obstante, el artículo 78 de la Ley 37/1992, en su apartado tres, número 1º establece que no se incluirán en la base imponible: “1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”.

De acuerdo con lo expuesto y como reiteradamente ha establecido este Centro directivo (por todas, la contestación vinculante de 30 de junio de 2006 y número V1273-06) las penalizaciones que, en el desarrollo de su actividad comercial, la entidad consultante debe pagar a sus clientes por incumplimiento de los plazos previstos para la entrega de la mercancía tienen la consideración de indemnizaciones, y no constituyen la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y por tanto no procede repercutir el citado Impuesto por parte de su perceptor (su cliente) con ocasión del cobro de las mismas.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, arts. 78


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion