La determinación del rendimiento neto por estimación objetiva en 2019 es procedente para actividades de enseñanza (epígrafe 933.9 IAE) incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden HAC/1264/2018, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del artículo 3 (no superar los límites de facturación, no estar en incompatibilidad con estimación directa, mantener la afiliación al régimen especial simplificado del IVA/IGIC) y no concurran causas de exclusión del método.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de preparación de cursos de tatuaje y de cursos de seguridad. Estos cursos están subvencionados por la Administración Pública.
Está dado de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera del IAE.
Cuestión planteada
Si, en 2019, puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2019 se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre).
Entre las actividades incluidas, en los mencionados artículos 1 y 2 de la citada Orden HAC/1264/2018, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE.
Por tanto, si la actividad citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la Orden HAC/1264/2018 y no incurre en causa de exclusión del método de estimación objetiva (incompatibilidad con la estimación directa, renuncia o exclusión del régimen especial simplificado del IVA y del IGIC, así como la renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al régimen especial de la agricultura o ganadería del IGIC), el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1264/2018, Arts. 1, 2, 3