Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sucesión de empresa, traspaso en bloque, actividad empres... · DGT V0630-24
Consulta vinculante · V0630-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de sucesión de empresa (traspaso en bloque de la actividad ganadera), la adquirente asume automáticamente todos los derechos y obligaciones del cedente, incluidas las relativas a obras e inversiones en proceso. La hija, como nueva titular de la explotación, deberá hacerse cargo del pago del proyecto de reforma de la nave afecta y aplicar a dicha inversión el tratamiento contable y fiscal que corresponda dentro de su actividad ganadera (inmobilizado, amortización según vida útil o naturaleza del bien).

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Hechos

La consultante se dedicaba a la actividad de la ganadería. A principios de 2023, encargó un proyecto de reforma de una nave afecta a la citada actividad.

En abril de 2023, traspasó la actividad ganadera a una hija.

La finalización del proyecto por parte de la Ingeniera Agrónoma se produjo en mayo de 2023.

Cuestión planteada

Si la hija puede hacerse cargo del pago del proyecto y, posteriormente, amortizar el mismo.

Contestación

La presente contestación se realiza considerando que se ha producido una traspaso en bloque de la actividad ganadera que realizaba la consultante, es decir, que se ha producido una sucesión de empresa.

En estos casos, todos los derechos y obligaciones contraídos por la cedente pasan a la nueva titular de la actividad ganadera desarrollada. Entre las obligaciones que había contraído la consultante se encontraba el encargo del proyecto de reforma de la nave afecta y, lógicamente, el correspondiente pago del mismo.

Por tanto, la nueva titular de la explotación ganadera tendrá que hacerse cargo del pago del proyecto realizado y, posteriormente, darle el tratamiento que corresponda dentro de la actividad ganadera que le ha traspasado la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 28


Discusión
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