La primera matriculación definitiva de vehículos mixtos adaptables con altura superior a 1.800 mm está exenta del IEDMT siempre que: (i) no sean vehículos todo terreno, (ii) se afecten significativamente a una actividad económica, y (iii) el sujeto pasivo tenga derecho a deducir al menos el 50% de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición/importación conforme al artículo 95 LIVA, sin que resulten relevantes otras restricciones deductivas. El consultante cumple la exención al acreditar la clasificación 3100 en la ITV y la afectación económica significativa mediante la deductibilidad superior al 50% del IVA.
Hechos
Un vehiculo clasificado con la clave 31.00 en la ficha técnica, se matricula a nombre de una Gerencia Territorial de Servicios Sociales, para destinarse a una residencia de mayores.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto.
Contestación
Los números 1º y 8º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), tal y como han quedado redactados por el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE de 16 de noviembre), según redacción introducida en este último por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE de 27 de diciembre), establecen lo siguiente:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
……
8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
……….”
En virtud de lo establecido en el artículo 65.1.a), número 8º de la Ley 38/1992, la primera matriculación definitiva en España de los vehículos mixtos adaptables estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en los apartados citados y, en particular, siempre que los vehículos sean afectados significativamente al ejercicio de una actividad económica por el sujeto pasivo a cuyo nombre se matriculan.
Del análisis de la documentación aportada por el consultante se aprecia que el modelo objeto de consulta tiene la consideración de vehículo mixto adaptable, ya que tiene asignada la clasificación 3100 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, cuya definición según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es "31. Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos". Y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante, cuya definición, según el Real Decreto citado anteriormente, es "00. Sin especificar”.
En consecuencia, si la persona física o jurídica a cuyo nombre se matricula el citado vehículo es sujeto pasivo del IVA y, como tal, tiene derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, se presumirá que aquéllos se afectan efectivamente al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva en España del vehículo objeto de consulta estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, apartado1, letra a) 8º.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 65.1.a) 8º