Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Domicilio fiscal, declaración censal, modificación, oblig... · DGT V0633-06
Consulta vinculante · V0633-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La comunicación del cambio de domicilio fiscal a la Administración tributaria se efectúa mediante declaración censal de modificación conforme al artículo 8 del RD 1041/2003, sin exigencia de justificante de inscripción registral. La obligación de comunicación emana del artículo 48.3 LGT y resulta aplicable a todos los obligados tributarios, operando con efecto vinculante esta interpretación de la DGT.

Domicilio fiscal declaración censal modificación obligados tributarios comunicación a Administración

Hechos

El Ayuntamiento de Gijón efectúa cambios de numeración y nomenclatura de determinados caminos.

Cuestión planteada

Comunicación del cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria.

Contestación

El artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18 de diciembre de 2003), establece:

“3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. (…)”

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinadas censos tributarios y se modifican otras normas relacionados con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 5 de septiembre de 2003), señala:

“Artículo 8. Declaración de modificación.

1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. Esta declaración, en particular, servirá para:

a) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley General Tributaria y el apartado 1 del artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

(…)”

La remisión al apartado 2 del artículo 45 de la Ley General Tributaria se refiere a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE 31 de diciembre), derogada y sustituida desde el 1 de julio de 2004 por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18 de diciembre de 2003).

En consecuencia, de acuerdo con los preceptos anteriormente señalados para comunicar el cambio de domicilio fiscal los obligados tributarios deberán presentar la correspondiente declaración censal sin que sea necesario el justificante de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, artº. 48


Discusión
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