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Consulta vinculante · V0633-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la sujeción al IVA de la factura que instrumentaliza la entrega de derechos de aprovechamiento urbanístico como contraprestación por la urbanización, por constituir permuta de bienes inmuebles sin mediación de dinero; en cambio, confirma la sujeción plena en la factura de repercusión de costes de urbanización (primera) y en la de cargas urbanísticas resarcidas en metálico (tercera), siendo esta última la única que genera obligaciones declarativas y de retención aplicables a la consultante como receptora.

sujeción al IVA permuta inmobiliaria prestación de servicios de urbanización repercusión de costes derechos de aprovechamiento urbanístico

Hechos

La consultante, persona física, ha participado como propietaria de un terreno en un programa de actuación urbanística integrado, realizado con la intervención de un agente urbanizador bajo la modalidad de retribución en parcelas edificables del coste de las obras de urbanización. En el marco del proceso urbanizador ha participado en operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, emitiendo y recibiendo las correspondientes facturas.

Cuestión planteada

Obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.-La consultante, persona física, ha participado como propietaria de un terreno en un programa de actuación urbanística integrada realizado con la intervención de un agente urbanizador al amparo de lo establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, reguladora de la actividad urbanística (BOE de 10 de enero de 1995), bajo la modalidad de retribución en parcelas edificables al coste de las obras de urbanización.

Esta operación consiste fundamentalmente en la prestación de un servicio que tiene por objeto la urbanización de una o varias parcelas de terreno por parte del agente urbanizador, quien queda encargado de la redacción de los proyectos de urbanización y reparcelación, ejecutando materialmente las obras y girando las cargas de urbanización a los propietarios del suelo.

La prestación de servicios de urbanización ha de llevar aparejada una contraprestación por parte del destinatario del servicio, en este caso la consultante, propietaria del suelo que va a ser urbanizado. En el supuesto planteado en la consulta esta contraprestación se satisface mediante la entrega en pago de la urbanización de una parte de los derechos de aprovechamiento urbanístico que corresponden a la propietaria como consecuencia de la reparcelación. Los costes no compensados así, le serán resarcidos al agente urbanizador en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la actuación

2.-En el marco del proceso anteriormente descrito se han realizado una serie de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en los que ha intervenido la consultante, ya sea como sujeto pasivo del impuesto que ha promovido la urbanización del terreno, ya sea como adquirente de bienes y servicios gravados en el proceso urbanizador, emitiendo y recibiendo las correspondientes facturas. Estas facturas que han sido aportadas en el cuerpo de la consulta son las siguientes:

1º Factura emitida por el agente urbanizador a favor de la consultante como repercusión de los costes de urbanización cuyo pago va a efectuarse mediante la entrega por parte de la consultante de derechos de aprovechamiento urbanístico.

2º Factura emitida por la consultante a favor del agente urbanizador en concepto de entrega de derechos de aprovechamiento urbanístico como contraprestación y pago de la factura anterior y por su mismo importe.

3º Factura emitida por el agente urbanizador a favor de la consultante repercutiendo una parte de las cargas derivadas de la urbanización que le corresponden y que no se habían incluido en los costes de urbanización, y que debe ser resarcida en metálico. En esta factura se incluye también la cantidad que debe satisfacer la consultante como consecuencia de un exceso de aprovechamiento urbanístico sobre el inicialmente previsto.

4º Factura emitida por el agente urbanizador a favor de la consultante en la que se repercute el resto de las cargas derivadas de la urbanización que le corresponden que no se habían incluido en los costes de urbanización, no incluidas en la factura anterior, y que debe ser resarcida en metálico.

3.- La consultante desea conocer las obligaciones tributarias que se derivan de las operaciones anteriores en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, el apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece las obligaciones de los sujetos pasivos:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.

4.- Respecto de la obligación de presentación de declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto, debe tenerse en cuenta que, si con carácter previo a su participación en el programa de actuación urbanística, la consultante no tenía la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ha adquirido dicha condición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, letras a) y d), y el apartado dos, párrafo primero, de la Ley del IVA, como promotor de las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos.

En consecuencia, deberá haber presentado declaración de comienzo de actividad a través de la correspondiente declaración censal, regulada en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

5.- La obligación de solicitar y comunicar el número de identificación fiscal deberá ajustarse igualmente a lo establecido en el referido Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

6.- La obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuestos sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

7.- Las obligaciones relativas a libros - registro de los sujetos pasivos han sido objeto de desarrollo reglamentario en el Título IX del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), que comprende los artículos 62 a 70 del Reglamento.

8.- Los sujetos pasivos del Impuesto quedan obligados a presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en los términos establecidos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, antes referido.

9.- Por último, la obligación que incumbe al sujeto pasivo de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante, así como la declaración resumen anual de operaciones, ha sido objeto de desarrollo reglamentario en el Título X del Reglamento dedicado a la gestión del impuesto, y en particular, en el Capítulo I del referido Título X, artículos 71 a 74, donde se establecen las normas aplicables a la liquidación y recaudación del Impuesto.

10.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-Uno. Ley 37/1992 art. 62 a 74


Discusión
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