Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención asistencia social, entidad de carácter social, a... · DGT V0633-10
Consulta vinculante · V0633-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Una asociación que gestiona viviendas tuteladas no goza automáticamente de exención en IVA por asistencia a la tercera edad (art. 20.1.8.b LIVA). Aunque potencialmente calificaría como entidad de carácter social si concurren los requisitos del art. 20.3 LIVA (ausencia de finalidad lucrativa, gratuidad de cargos directivos, reinversión de beneficios), la DGT descarta la exención en función de la estructura económica real: si la asociación actúa como intermediaria comercial en la gestión de viviendas o percibe retribuciones que impliquen ánimo de lucro, pierde la condición de entidad de carácter social, quedando sujeta al IVA por la totalidad de servicios prestados.

Exención asistencia social entidad de carácter social ausencia de finalidad lucrativa viviendas tuteladas naturaleza empresarial

Hechos

La consultante pretende constituir una asociación destinada a la realización de actividades dirigidas a la tercera edad en viviendas tuteladas.

Cuestión planteada

Posible exención de los servicios prestados por dicha asociación.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por su parte, las letras a), b), del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establecen que:

“A los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)”.

Por último, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Una asociación que tiene por objeto la gestión de viviendas tuteladas por el Ayuntamiento, realiza una actividad empresarial y tiene la naturaleza de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 8º, letra b) de la Ley 37/1992, trasposición del artículo 132.1. letra g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

(...)

b) Asistencia a la tercera edad

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".

El apartado tres del artículo 20 de la Ley citada dispone lo siguiente:

"Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención."

3.- Las viviendas tuteladas pueden definirse como aquellas destinadas a personas mayores que posean un grado suficiente de autonomía personal y se configuran como pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de centros sociales, y supervisados por una entidad de servicios sociales, tanto de carácter público como privado.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre la materia y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".

Del escrito de la consulta se desconoce si la entidad va a actuar con ánimo de lucro, elemento esencial para la aplicación de la exención social. Se entiende que una sociedad no tiene ánimo de lucro cuando su fin no consiste en la búsqueda de un beneficio económico. Las asociaciones en principio por naturaleza son entidades sin ánimo de lucro.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa:

En el supuesto de que la entidad que ejerce la actividad (la asociación) reuniese los requisitos previstos en el artículo 20 apartado tres de la Ley 37/1992 para ser considerada como entidad de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentos del referido tributo los servicios de asistencia social prestados por la misma para la tercera edad a que se refiere el artículo 20.uno.8º de la Ley del Impuesto. Dicha exención sería también aplicable a los servicios accesorios que estén directamente relacionados con los citados servicios de asistencia social (alojamiento, limpieza, mantenimiento).

En caso contrario, estarán sujetos y no exentos, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, los servicios de asistencia social a la tercera edad, como los de mera atención y cuidado, así como aquellos servicios accesorios directamente relacionados con la actividad (artículo 91.uno. 2. 9º de la Ley del Impuesto).

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-8º


Discusión
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