Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 10%, vivienda habitual, anexos, transmisión... · DGT V0633-17
Consulta vinculante · V0633-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de un trastero tributará al tipo de IVA del 21% como regla general, no al tipo reducido del 10%. Aunque el artículo 91.1.7º LIVA permite aplicar el tipo reducido a garajes y anexos de viviendas transmitidos conjuntamente, esta reducción requiere que: (i) se transmita simultáneamente con vivienda(s) en el mismo acto; (ii) el trastero esté ubicado en la parcela o subsuelo de la promoción inmobiliaria donde se sitúa la vivienda. El trastero no reúne la condición de anexo esencial (garaje o dependencia integrada en el edificio) exigida por la DGT para acceder al régimen preferente.

tipo reducido 10% vivienda habitual anexos transmisión conjunta hecho imponible IVA entregas de bienes.

Hechos

La persona física consultante que adquiere sobre plano una vivienda y dos garajes a una cooperativa de viviendas y un trastero a otra cooperativa de viviendas. Ambas cooperativas construyen sus edificaciones en el mismo complejo residencial.

Dicho trastero se encuentra dentro de las zonas comunes (sótano) que comparten ambos edificios, existiendo acceso al mismo desde cualquiera de ellos.

La referida transmisión será escriturada el mismo día y ante el mismo notario.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega del trastero.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

2.- De acuerdo con lo anterior, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido las entregas de plazas de garaje que no excedan de dos y anexos, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

b) Que se encuentren construidas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria, o en la superficie de dichas zonas comunes.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje y anexos, se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Con respecto a la situación de las plazas de garaje, es criterio de este Centro Directivo que para que puedan ser consideradas anexos de un edificio de viviendas y tengan el mismo tratamiento que estas, es condición necesaria que se encuentren construidas en la superficie o el subsuelo de la misma parcela que ocupan los edificios y las zonas comunes de una promoción inmobiliaria.

3.- Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento la transmisión del trastero a que se refiere el escrito de consulta si como parece desprenderse del escrito, se transmite conjuntamente con una vivienda y dos plazas de garaje, realizándose la entrega de dichas propiedades y la firma de la escritura pública de forma conjunta, aunque los transmitentes de la vivienda y dos plazas de garaje, por un lado, y del trastero, por otra, sean personas o entidades distintas.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-7º


Discusión
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