La entidad mercantil no puede asumir el pago de la tasa de publicación en boletines oficiales aunque figure como condición contractual en la adjudicación, ya que el sujeto pasivo está determinado legalmente en la tasa (entidad pública) y los actos o convenios privados no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria conforme al art. 17.5 LGT. Sin embargo, puede existir obligación de reintegro a la administración por el adjudicatario a través de cláusula administrativa.
Hechos
El consultante resulta adjudicatario de un contrato con la Administración Pública, siéndole requerido el importe correspondiente a la inserción del anuncio en el BOE de dicha adjudicación.
Cuestión planteada
¿Puede y debe la entidad mercantil asumir el pago de un tributo aunque dicha obligación figure como condición obligatoria en caso de resultar adjudicatario del contrato público?
Contestación
El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone lo siguiente:
“Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”
De la información facilitada por el consultante se desprende que el sujeto pasivo de la tasa correspondiente a la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil es una entidad pública, sin que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la LGT anteriormente transcrito se pueda alterar la configuración del tributo, en este caso la figura del sujeto pasivo, por actos o convenios de los particulares.
Y es el sujeto pasivo, el que de acuerdo con los artículos 36.1 y 19 de la LGT, el que debe asumir el pago de la cuota tributaria.
Y todo ello, sin perjuicio de que de conformidad con el citado precepto, exista una obligación derivada del pliego de cláusulas administrativas de reintegrar por parte del adjudicatario el importe de la cuota tributaria a la entidad pública correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 arts. 17.5, 19 y 36.1