La vivienda puede calificarse como habitual pese a no cumplir el requisito de tres años de residencia continuada cuando concurran circunstancias análogas a las tasadas (matrimonio, traslado laboral, cambio de empleo) que necesariamente exijan el cambio de domicilio, debidamente justificadas. El cambio de actividad económica puede equipararse al cambio de empleo, pero requiere acreditación de que tal cambio hizo necesario e inevitable el desplazamiento del domicilio. En el supuesto consultado, al no constar residencia previa en la vivienda anterior al cambio de actividad, no concurre el requisito causal de necesidad del cambio de domicilio, por lo que no procede la exclusión de la ganancia ni la exención por reinversión.
Hechos
El consultante adquirió en 1994 una vivienda en Morella (Castellón), en la que reside desde finales del 2004, fecha en la que cambió la actividad que desarrollaba iniciando la explotación de un negocio de hostelería en Vinarós (Castellón), a 62,5 kms. de Morella donde reside.
Cuestión planteada
Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
El cambio en la actividad económica desarrollada por el consultante no es una de las circunstancias enumeradas por la ley, si bien, puede ser considerada como análoga al cambio de empleo. Característica común a ambas circunstancias es que su sola concurrencia no permite de manera automática incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda, sino que es preciso que dicho cambio exija necesariamente el cambio de domicilio.
En el presente caso, el consultante, pese a haber adquirido la vivienda de Morella en 1994, no residía en ella antes del cambio en la actividad por él desarrollada, por lo que no puede entenderse que sea dicho cambio de actividad el que motiva que el consultante deje de residir en la misma. Por tanto, la vivienda, en caso de enajenación antes del plazo de tres años, no tendrá la consideración de vivienda habitual lo que implicará la imposibilidad de acogerse a la exención por reinversión establecida en el artículo 36 del TRLIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36