Los rendimientos del trabajo percibidos indebidamente en 2019 no integran la base imponible del IRPF del ejercicio cuando el perceptor los reintegra al pagador, por no ser exigibles conforme al artículo 14.1 LIRPF (regla de imputación por exigibilidad). La devolución ya realizada confirma su carácter no exigible y, en consecuencia, procede su exclusión de la declaración tributaria sin ajustes adicionales.
Hechos
El certificado de haberes de uno de sus pagadores no aparece minorado por unos cobros indebidos que ha procedido a devolver el consultante a su pagador en 2020.
Cuestión planteada
Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019.
Contestación
El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor.
Respecto a los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2019 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14