La entidad emisora de bono-libros tiene la consideración de empresario a efectos del IVA por ordenar factores de producción. La entrega del bono constituye operación sujeta al impuesto; aunque el usuario paga por anticipado la posterior entrega de libros de texto, el devengo del IVA se produce en el momento del pago del bono conforme al artículo 75.2 LIVA, no cuando se entreguen efectivamente los libros.
Hechos
Entrega de bono-libros. El bono-libro es un sistema de pago para libros de texto. Una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto emite el citado bono-libro con un importe determinado, que ha de ser aceptado como pago para libros de texto en el punto de venta de los mismos.
El vendedor de los libros remitirá a la entidad emisora de los bonos los que haya recibido conjuntamente con las copias de los albaranes y facturas correspondientes a los libros entregados. Esta entidad procederá a reembolsar al vendedor el importe de los bonos enviados.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación descrita
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 5.Uno.a) de la misma Ley establece lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
El apartado dos del citado artículo cinco establece que ”son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.
De este modo, la entidad emisora de los bono-libros tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que la venta de los bonos objeto de consulta implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2.- Para determinar si la entrega de los bonos por parte de la entidad consultante a los usuarios de los mismos constituye una operación sujeta al impuesto, hay que tener en cuenta que las operaciones a las que el usuario tiene acceso por la adquisición del bono son identificables de antemano, es decir, se trata de entregas de libros de texto, cuya tributación está claramente determinada. El usuario adquiere el bono y lo paga. Con ello, lo que está haciendo es pagar por adelantado los libros de texto que adquirirá posterioridad, es decir, está pagando por anticipado la realización de una entrega de bienes.
El artículo 75.Dos de la Ley del impuesto establece que “en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Dado que la entrega de libros de texto es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la prestación se devengará el impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión al tipo impositivo correspondiente, esto es, al 4 por ciento.
En consecuencia, la entrega de un bono-libro como la descrita en la consulta es una operación sujeta al impuesto que determinará su repercusión al adquirente del citado bono.
3.- En lo que se refiere a la actuación del vendedor de los libros de texto, éste facturará a la entidad emisora del bono-libro la entrega correspondiente, que quedará sujeta al impuesto y no exenta, si bien hay que tener en cuenta que el impuesto que grava esta entrega ya se repercutió de manera anticipada.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 75-Dos