La aplicabilidad del método de estimación objetiva en IRPF se determina por la ubicación geográfica donde se prestan efectivamente los servicios, no por la ubicación del activo utilizado. Si las prestaciones (instalaciones eléctricas) se ejecutan en territorio español, el contribuyente puede optar por estimación objetiva aunque la maquinaria se venda e instale en el extranjero; por el contrario, si los servicios se realizan total o parcialmente fuera de España, queda excluido del régimen conforme al artículo 3.2 de la Orden EHA/3257/2011.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1 del IAE. El rendimiento neto de la misma se determina por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial simplificado.
Cuestión planteada
Si la maquinaria sobre la que realiza sus trabajos en España, es finalmente vendida e instalada en otro país, ¿puede seguir determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva?.
Contestación
En el artículo 3 de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), se determinan las magnitudes excluyentes de estos regímenes.
En el apartado 2 de este artículo se establece:
“2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
De conformidad con lo previsto en este apartado, cuando la actividad se desarrolle total o parcialmente fuera del territorio español, no se será de aplicación este método.
En el caso planteado, si las prestaciones de servicios (instalaciones eléctricas) se van a realizar en territorio español, como se manifiesta en el escrito de consulta, el consultante podrá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan el resto de los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación de este método, aunque la maquinaria sobre la que realiza sus trabajos se venda y se instale fuera de territorio español.
Ahora bien, si las prestaciones de servicios se realizasen fuera de territorio español operaría el precepto indicado, no pudiéndose determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011 Art. 3.2