Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, ocupación efectiva 12 meses, residenci... · DGT V0639-06
Consulta vinculante · V0639-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de vivienda no genera derecho a deducción en el IRPF cuando falta el requisito de ocupación efectiva dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición y residencia continuada durante 3 años. La DGT descarta la deducción inmediata por falta de cumplimiento de estos requisitos constitutivos y rechaza asimilar la situación a depósito en cuenta-vivienda (régimen ya extinguido) o construcción, al no concurrir los presupuestos normativos que habilitan prórroga de plazo ni ocupación diferida.

Vivienda habitual ocupación efectiva 12 meses residencia 3 años deducción por adquisición requisitos constitutivos

Hechos

La consultante y su marido residen y trabajan en Barcelona donde viven en una vivienda arrendada. En 2005 han comprado una vivienda en Almería donde tienen intención de residir en un futuro, financiando su adquisición con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges van a empadronarse en la localidad donde se ubica la vivienda adquirida.

Cuestión planteada

1. - Posibilidad de deducirse actualmente por adquisición de vivienda habitual.

2. - Posibilidad de asemejar su situación a la construcción de la vivienda habitual o al depósito de cantidades en cuenta vivienda para poder deducirse durante cuatro años sin residir en la vivienda ya que una vez transcurrido dicho plazo si van a residir en la vivienda.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– conceptúa la vivienda habitual en los siguientes términos:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.

Por lo tanto, para que la vivienda pueda ser calificada como vivienda habitual, a efectos de poder deducirse por las cantidades satisfechas por su adquisición con carácter previo a la ocupación de la vivienda, es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos: Que se haya adquirido la vivienda, que esta sea ocupada en el plazo de doce meses desde su adquisición y que se resida en ella durante un plazo de tres años desde dicha ocupación.

En el presente caso, al no cumplirse los anteriores requisitos, la consultante sólo tendrá derecho a aplicar la deducción a partir del momento en que de manera efectiva resida en la vivienda, quedando condicionadas las deducciones que se practiquen a que dicha residencia se mantenga de manera continuada durante un periodo de tres años.

SEGUNDA CUESTIÓN:

El apartado 1 del artículo 54 del RIRPF define la construcción de la vivienda en los siguientes términos: “cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”.

El apartado 1 del artículo 56 del RIRPF establece que “se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente”.

En virtud de lo anterior, la adquisición de una vivienda no puede ser considerada ni construcción de vivienda ni deposito de cantidades en cuenta vivienda. Por otra parte el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre) establece que “ no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Por lo tanto, ni por vía interpretativa, ni por aplicación analógica de las normas puede considerarse que la consultante tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por los conceptos de construcción o de depósito de cantidades en cuentas vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53, 54-1, 56-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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