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Consulta vinculante · V0639-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto 1 de enero de 2013. No obstante, el régimen transitorio recogido en la Disposición Transitoria Decimoctava de la LIRPF permite su aplicación exclusivamente a contribuyentes que hubieran adquirido vivienda con anterioridad a esa fecha y hubieran practicado la deducción en períodos anteriores a 2013. La adquisición de nueva vivienda con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no es susceptible de beneficiarse de esta deducción, quedando excluida del supuesto transitorio.

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Hechos

El consultante ha contraído matrimonio en 2012 en régimen de gananciales y tiene la intención de adquirir una nueva vivienda habitual. Por la vivienda en la que actualmente reside ha estado practicando en los últimos años la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que pretende adquirir.

Contestación

En primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar la cuestión planteada por el consultante y no la relativa a su cónyuge dado que este no consta como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En dicho artículo, se disponía que cuando se hubiera adquirido una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de viviendas habituales anteriores, no se podría practicar la deducción por la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superaran las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, y, en su caso, el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Por lo tanto, también podrán acceder al citado régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Por tanto, en el primer ejercicio en el que se superen las cantidades señaladas en el párrafo anterior se tendrá derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidos al efecto.

En este caso, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

En el caso planteado, el consultante no especificaba cuando se iba a producir la adquisición de su nueva vivienda habitual por lo que la aplicación del régimen transitorio anteriormente citado dependerá de dicho momento. Por lo tanto, sólo si el consultante hubiera adquirido su nueva vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado la deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o no habiéndola podido practicar en dicho ejercicio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012, en el ejercicio 2013, en el primer caso, o a partir del primer ejercicio en el que las cantidades invertidas en la nueva vivienda habitual superen a las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión, en el segundo caso, siempre y cuando en ambos supuestos se cumplan el resto de condiciones y requisitos exigidos al efecto.

En este supuesto, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga en el periodo impositivo para la adquisición de la misma, teniendo en cuenta que la base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales y que dicha vivienda debe constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Por otro lado, en el supuesto de que el consultante haya adquirido su nueva vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar deducción alguna por dicha adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimoctava. RIRPF, RD 439/2007, artículo 54 y 55.


Discusión
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