Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, tipo reducido 10%, dominio público, ... · DGT V0640-15
Consulta vinculante · V0640-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de limpieza de viales y zonas verdes prestados a una comunidad de propietarios tributan al tipo general del 21 % en IVA. El tipo reducido del 10 % contemplado en el art. 91.1.2.4º LIVA para servicios de limpieza de vías, parques y jardines públicos no resulta aplicable por ausencia de dominio público —las instalaciones permanecen pendientes de recepción por el Ayuntamiento y carecen de la condición administrativa de bienes públicos—, siendo irrelevante su uso colectivo o carácter comunitario.

Tipo impositivo IVA tipo reducido 10% dominio público servicios de limpieza recepción de obra

Hechos

Comunidad de propietarios de una urbanización de parcelas y chalets que son destinatarios de los servicios de limpieza de los viales y zonas verdes de la misma. En virtud de una sentencia judicial se obligaba a la comunidad a ceder dichos viales y zonas verdes al Ayuntamiento correspondiente y a este a recepcionarlos.

Actualmente, el Ayuntamiento no ha recepcionado dichas instalaciones corriendo a cargo de la Comunidad los servicios de limpieza citados.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichos servicios de limpieza.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

El tipo reducido citado no resulta aplicable al presente caso, al no poderse predicar el carácter público de unas instalaciones, viales y zonas verdes, sobre las que no se ha extendido el dominio público, y respecto de las que ningún ente público puede, dada la situación administrativa en que se encuentran, pendientes de recepción por un Ayuntamiento, aplicar competencias.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de limpieza de los viales y zonas de verdes pertenecientes a la comunidad de propietarios consultante que no han sido recibidas por el Ayuntamiento correspondiente.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º


Discusión
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