Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fecha de adquisición, transmisión de dominio, posesión, e... · DGT V0641-06
Consulta vinculante · V0641-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En supuestos de vivienda con acceso diferido a la propiedad donde se transfiere únicamente la posesión al adjudicatario conservando el cedente el dominio hasta la amortización total del precio, la fecha de adquisición a efectos tributarios no es la de adjudicación sino la del otorgamiento de escritura pública de compraventa, momento en que se perfecciona la transmisión de dominio conforme al artículo 1462 CC, siendo esta última la relevante para cualquier efecto impositivo vinculado al momento de adquisición del inmueble.

Fecha de adquisición transmisión de dominio posesión escritura pública acceso diferido a la propiedad artículo 1462 CC

Hechos

Con fecha 31 de julio de 1972, el consultante suscribió un contrato de acceso diferido a la propiedad de su vivienda, otorgándose el 29 de diciembre de 1999 escritura pública de compraventa, al haberse acogido el consultante a la oferta de amortización anticipada de la vivienda efectuada por el Instituto de la Vivienda de Madrid, previo pago de todas las cantidades pendientes de amortizar.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición.

Contestación

Para determinar la fecha de adquisición de la vivienda, se estará a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil según el cual: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”

De la documentación aportada en el escrito de consulta se deduce que se trata de un supuesto de acceso diferido a la propiedad, en el que se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el Instituto Nacional de la Vivienda el pleno dominio hasta que aquel haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y haya cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, momento en el cual se otorga la escritura pública de compraventa de la vivienda adjudicada, adquiriendo el adjudicatario su propiedad.

Por tanto, la fecha de adquisición de la vivienda será la fecha en que se adquiere la propiedad de la misma, no pudiéndose considerar como tal la fecha de adjudicación de la vivienda por el Instituto Nacional de la Vivienda, puesto que lo que se le adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad de la vivienda.

En consecuencia, la fecha de adquisición de la vivienda por el consultante será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es decir, el 29 de diciembre de 1999.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 32, 33


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion