El mínimo por descendientes del artículo 58 LIRPF requiere convivencia efectiva del hijo con el contribuyente. En separación matrimonial, corresponde íntegramente al progenitor con guarda y custodia reconocida judicialmente a la fecha del devengo, aplicándose este criterio tanto en el ejercicio de la sentencia como en los posteriores, sin prorrateo.
Hechos
De acuerdo a Sentencia de divorcio tramitado en el año 2008, se otorga la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio al padre.
Según Sentencia de 24 de abril de 2012, en Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas, se desestima la pretensión de la consultante en el sentido de atribuirse de forma compartida la guarda y custodia de la hija menor a ambos progenitores, por lo que sigue manteniendo dicha guarda y custodia de la menor en el padre.
Cuestión planteada
Aplicación del mínimo por descendientes.
Contestación
A efectos de la aplicación del mínimo por descendiente, la normativa del Impuesto sobre la Renta, es decir, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), exige que este ha de convivir con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, artículo 58