Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gastos deducibles, afección patrimonial, correlación ingr... · DGT V0642-06
Consulta vinculante · V0642-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de comunidad soportados por la propiedad de un inmueble son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas (IRPF art. 26.1 o IS art. 10.3) siempre que: (i) el inmueble tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad conforme al art. 27 LIRPF, y (ii) exista correlación entre los ingresos derivados de la actividad y dichos gastos, aplicándose los criterios contables establecidos en el Código de Comercio. La deducibilidad está condicionada a que los gastos reúnan los requisitos de causalidad y vinculación con la explotación del inmueble en régimen de estimación directa.

Gastos deducibles afección patrimonial correlación ingresos-gastos estimación directa causalidad tributaria elemento patrimonial afecto

Hechos

Piso afecto a una actividad económica.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos de comunidad soportados como consecuencia de la propiedad del inmueble.

Contestación

Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) establece lo siguiente:

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De lo expuesto se deriva que deberán utilizarse criterios contables a efectos de determinar aquellos gastos que tienen carácter deducible, exigiéndose la necesaria correlación entre los ingresos derivados de la actividad y los gastos asociados al inmueble.

Lo anterior comporta que, siempre y cuando el inmueble tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica con arreglo al artículo 27 de la Ley, los gastos objeto de consulta tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts.26, 27; TRLIRPF RDLeg 4/2004, Art. 10


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion