Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, entrega de bienes, Comunidades de Regante... · DGT V0642-09
Consulta vinculante · V0642-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión onerosa de una planta desaladora por una Comunidad de Regantes está sujeta a IVA. Aunque el artículo 7.11º LIVA excluye las operaciones de las Comunidades de Regantes dirigidas a "ordenación y aprovechamiento de aguas", esta exención se interpreta stricto sensu y requiere que la operación tenga directamente esa finalidad. La venta de un bien de equipo (planta desaladora), incluso por una Comunidad de Regantes, constituye entrega de bienes sujeta al gravamen, al no poder considerarse operación de ordenación y aprovechamiento de aguas sino mera transmisión patrimonial.

Sujeción a IVA entrega de bienes Comunidades de Regantes exención art. 7.11º LIVA interpretación stricto sensu ordenación y aprovechamiento de aguas

Hechos

La consultante es sociedad estatal que está interesada en adquirir una planta desaladora a una Comunidad de Regantes.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de la planta desaladora de la Comunidad de Regantes a la consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.- Por su parte, el artículo 7.11º de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

El supuesto contemplado en el artículo 7, número 11º, supone una excepción al principio general de que el Impuesto sobre el Valor Añadido se percibe por cada entrega de bienes o prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo, como tal norma excepcional debe interpretarse de forma estricta y no de forma extensiva.

Para aplicar el supuesto de no sujeción descrito no basta que la operación se realice por una Comunidad de Regantes, es necesario que la operación se dirija a la ordenación y aprovechamiento de las aguas. No puede afirmarse que la operación consultada, consistente en la transmisión a título oneroso de una planta desaladora por parte de una Comunidad de Regantes, cumpla con dicha finalidad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, por lo tanto, se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-11º


Discusión
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