La deducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones (art. 51.1.1º LIRPF) se determina por la fecha de **realización efectiva** de la aportación, no por la fecha de orden o instrucción. La DGT descarta la imputación al ejercicio en que se formuló la orden y confirma que la reducción procede en el ejercicio en que materialmente se transfirieron los fondos al plan.
Hechos
Con fecha 17 de diciembre de 2009 el consultante firma un boletín de adhesión a un plan de pensiones, donde figura una aportación a realizar el 28 de diciembre de 2009 mediante domiciliación bancaria.
La entidad gestora del plan de pensiones procede a cursar la orden de domiciliación, pero la sucursal bancaria devuelve el recibo, por lo que el consultante efectúa una transferencia a la entidad gestora el 12 de enero de 2010.
Cuestión planteada
Si la aportación al plan de pensiones puede considerarse realizada en 2009 y, por tanto, reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho ejercicio.
Contestación
De acuerdo con el artículo 51.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), “podrán reducirse en la base imponible general… las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones…”
Por tanto, a efectos de practicar la reducción en base imponible, deberá atenderse a la fecha en que efectivamente se realizan las aportaciones al plan de pensiones, con independencia de cuando se haya formulado la orden relativa a dicha operación.
En consecuencia, si la aportación se ha realizado en el ejercicio 2010, como parece desprenderse de la información y documentación aportada, la reducción corresponderá practicarla en dicho ejercicio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 51-1-1