Para el límite excluyente por volumen de ingresos en estimación objetiva e IVA simplificado, excluye el IVA devengado y recargo de equivalencia repercutido; si tributa por régimen de recargo de equivalencia o agricultura/ganadería/pesca, incluye las cuotas teóricas o compensaciones. Para el límite de compras y servicios, la DGT no proporciona regla explícita en la Orden pero remite a la mecánica del régimen de IVA aplicable: en simplificado excluye IVA soportado, en recargo de equivalencia o agricultura incluye las cuotas compensatorias teóricas.
Hechos
El consultante ejerce la actividad económica de comercio al por menor de prendas de vestir, epígrafe 651.1 del IAE.
El rendimiento neto de la actividad lo determina por el método de estimación objetiva y tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.
Cuestión planteada
Si para el cómputo de los límites excluyentes por volumen de ingresos o por volumen de compras y servicios debe tenerse en cuenta el IVA devengado o soportado y, en su caso, el recargo de equivalencia.
Contestación
1. Límite por volumen de ingresos anuales.
En las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se determinan las magnitudes excluyentes de estos regímenes en función del volumen de ingresos de las mismas.
En el último párrafo de la letra b) se establece a los efectos de delimitar la forma de determinar el volumen de ingresos:
“A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
De acuerdo con este precepto, no se computarán como ingreso a efectos de la determinación de este límite excluyente el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, en los casos de que la actividad desarrollada tribute por el régimen especial simplificado del IVA, es decir, aquellas incluidas en el artículo 1 de la mencionada Orden EHA/3063/2010.
Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el régimen del recargo de equivalencia o las compensaciones derivadas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
2. Límite por volumen de compras en bienes y servicios.
En la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, se establece la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios.
En la definición de este límite no se incluye ninguna regla que aclare si el IVA soportado o, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, deba incluirse o no para el cálculo del mencionado límite excluyente.
Por otra parte, el método de estimación objetiva es de aplicación conjunta con los regímenes especiales simplificado, del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería o pesca del IVA.
A este respecto, el artículo 122.dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo al régimen simplificado de este Impuesto, establece que quedarán excluidos del mismo:
“Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes o servicios por el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por su parte, el artículo 124.dos.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA establece como causa de exclusión de este régimen.
“Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes o servicios por el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Es decir, la aplicación de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA establece una causa de exclusión idéntica a la establecida por la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, pero aclarando a efectos de estos regímenes la no inclusión del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.
Por ello, y en aras a la máxima coordinación entre ambos impuestos, en el cómputo del límite excluyente por volumen de compras en bienes o servicios no deberá computarse el IVA soportado ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave las operaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010, Art. 3