La acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos de IRPF requiere certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente acreditando minusvalía ≥33%. Para la reducción específica por rendimientos del trabajo, se exige además certificado acreditando necesidad de ayuda de terceros para desplazamiento/desempeño del trabajo o movilidad reducida en transporte colectivo, basado en dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación. Se consideran automáticamente acreditados minusvalía ≥33% los pensionistas de incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez y jubilados por incapacidad, así como minusvalía ≥65% en incapacitados judicialmente.
Hechos
Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca, de fecha 12 de diciembre de 2012, en cuya virtud se reconoce al consultante el grado de discapacidad del 36%, con efectos desde el día 20 de agosto de 2012.
Cuestión planteada
Acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Contestación
El artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.
Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, y de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refieren respectivamente los artículos 20.3 y 60.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.
De acuerdo a lo anterior se considera que, vista la Resolución a que se ha hecho referencia en la descripción de los hechos, a efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 2012, el consultante tiene acreditada la condición de persona con discapacidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60; R.D. 439/2007, Art. 72