Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Desafectación de elemento patrimonial, amortización fisca... · DGT V0645-06
Consulta vinculante · V0645-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Durante la excedencia del taxista, el vehículo pierde la afectación a la actividad económica al no poder prestar servicios (conforme al Reglamento de Transportes de Madrid), por lo que debe desafectarse y cesa la amortización fiscal. Respecto al IAE, las personas físicas taxistas están exentas del impuesto por su condición de contribuyentes de IRPF, de modo que no existe obligación de cursar baja censal durante la excedencia, siendo la presentación de declaraciones censales la que sustituye a las específicas del IAE.

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Hechos

El artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid permite a los titulares de la actividad de transporte por autotaxis solicitar el paso a la situación de excedencia entre uno y cinco años.

Cuestión planteada

1ª Modo de aplicar las amortizaciones del vehículo durante el período de excedencia.

2ª Si los taxistas excedentes deben cursar baja en el Censo de IAE durante ese período de excedencia.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

Según establece el apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid, al regular la excedencia de los taxistas, en el período de excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal competente.

Esta exigencia del mencionado Reglamento implica, a efectos del IRPF, que el vehículo, durante el período de excedencia, no cumple los requisitos de afectación previstos en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), es decir, que vehículo debe desafectarse y pasar a tener la consideración de elemento patrimonial no afecto a actividades económicas.

Al tratarse de un elemento patrimonial no afecto, no procede la amortización del mismo.

2ª Cuestión planteada.

El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declara exentos del IAE a las personas físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo tanto, estarán exentas del IAE las personas físicas que desarrollen la actividad económica de transporte por autotaxis, contemplada en el epígrafe 721.2 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto (BOE de marzo) excluye de la obligación de presentar el alta en la matrícula del IAE a los sujetos pasivos que estén exentos de este Impuesto

Asimismo, el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, establece, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, que la presentación de las declaraciones censales reguladas en este reglamento sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, las personas físicas que estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas no estarán obligados a presentar la declaración de alta en la matrícula de dicho impuesto (Modelo 840, regulado en Orden Hac/2572/2003, de 10 de septiembre. BOE de 18.09.2003).

No obstante, deberán comunicar a la Administración tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria), a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036, regulado en Orden Hac/2567/2003, de 10 de septiembre. BOE de 17.09.2003).

En el supuesto consultado, de excedencia en el ejercicio de la actividad de transporte por auto-taxi, el titular de la licencia que pase a la situación de excedente, deberá comunicar la interrupción del ejercicio de dicha actividad mediante la correspondiente declaración de modificación, o, en el caso de cese en el desarrollo de todo tipo de actividades económicas, la declaración de baja, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a través del modelo 036.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1041/2003, Art. 15-3; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 27; TRLRHL RDLeg 2/2004, Art. 82-1-c)


Discusión
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