Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devolución Impuestos Especiales, reventa medios transport... · DGT V0645-09
Consulta vinculante · V0645-09
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los empresarios revendedores de medios de transporte pueden solicitar devolución de la cuota del Impuesto Especial satisfecha cuando acrediten envío definitivo fuera del territorio antes de cuatro años desde la primera matriculación, mediante certificación de baja registral y venta en firme. La base de devolución es el valor de mercado en el momento del envío (sin exceder tablas de valoración art. 69), aplicando el tipo original liquidado, con límite máximo a la cuota pagada. La solicitud se tramita mediante modelo 568 ante la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del revendedor, acompañado de documentación acreditativa de la operación.

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Hechos

Vehículos que han estado afectos a la actividad de alquiler a largo plazo, se envían con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Cuestión planteada

Posibilidad de solicitar la devolución del impuesto.

Contestación

1º. El artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 19 de enero) establece:

"3 Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquéllos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío. El envío con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto del medio de transporte se acreditará mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación.

En la devolución a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

a) El envío fuera del territorio de aplicación del impuesto habrá de efectuarse como consecuencia de una venta en firme.

b) La base de la devolución estará constituida por el valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que resulte de aplicación de las tablas de valoración a que se refiere el apartado b) del artículo 69 de esta Ley.

c) El tipo de la devolución será el aplicado en su momento para la liquidación del impuesto.

d) El importe de la devolución no será superior, en ningún caso, al de la cuota satisfecha.

e) La devolución se solicitará por el empresario revendedor en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

...."

2º. Por su parte la Orden de 26 de marzo de 2001 (BOE de 30 de marzo), por la que se aprueban los modelos 565 y 567 en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador, establece en su apartado séptimo el lugar y forma de presentación del modelo 568 en euros:

"La solicitud de devolución deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario, acompañando a la solicitud fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes a que se refieren las instrucciones del modelo que figura como Anexo V de la presente Orden.”.

Los documentos a que hace referencia dicho Anexo son los siguientes:

“Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes justificantes y documentos:

- Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (original y fotocopia).

Para cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto:

- Permiso de circulación del vehículo o licencia de navegación de la embarcación o aeronave (original y fotocopia).

- Contrato de venta (original y fotocopia).

- Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.

- Acreditación del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte."

3º. En consecuencia, en relación con los vehículos objeto de consulta, respecto de los cuales, según la propia manifestación del consultante se han pagado las cuotas correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) al haber estado afectos a la actividad de alquiler de vehículos a largo plazo, se podrá solicitar la devolución del IEDMT si posteriormente dichos vehículos son enviados con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Dicha devolución podrá ser solicitada únicamente por el empresario dedicado profesionalmente a la reventa de medios de transporte que realice dicho envío, respecto de aquellos que acredite haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto, antes de que hubiesen transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, teniendo derecho a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992.

El citado empresario deberá aportar, al solicitar la devolución del IEDMT, toda la documentación a que hace referencia el Anexo V de la Orden de 26 de marzo de 2001, y en particular deberá presentar la Declaración de Alta o el último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (original y fotocopia), que le faculte para realizar la citada actividad de venta de vehículos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66.3


Discusión
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