Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención artículo 9.1.d) TRLIS, entidad de derecho públic... · DGT V0647-09
Consulta vinculante · V0647-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, cualificada como entidad de derecho público con competencias en gestión sanitaria de la Seguridad Social traspasadas por RD 1478/2001, reúne los requisitos para beneficiarse de la exención total del artículo 9.1.d) TRLIS —como entidad pública encargada de gestión de Seguridad Social— siempre que mantenga su naturaleza de derecho público y las funciones específicas de administración de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social. La consulta confirma la aplicabilidad de la exención condicionada a la permanencia de esos elementos caracterizadores.

Exención artículo 9.1.d) TRLIS entidad de derecho público gestión Seguridad Social traspaso de funciones sanitarias sujeto pasivo IS

Hechos

La entidad consultante es una empresa pública creada con naturaleza de entidad de derecho público y personalidad jurídica propia cuya actividad se ajusta al ordenamiento jurídico privado adscrita al Servicio Balear de la Salud. Su objeto es la gestión y administración de determinados complejos hospitalarios y de los dispositivos que le adscriba el Servicio Balear de Salud y la realización de los servicios que se le encomienden.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención del artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la entidad consultante.

Contestación

En el ámbito tributario, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE. de 11 de Marzo), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por tanto, la entidad consultante dotada de personalidad jurídica propia es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS dispone que están totalmente exentos del Impuesto:

"a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."

El traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizó mediante el Real decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la comunidad autónoma de las Illes Balears de las funciones y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears:

“1. Corresponde al Servicio de Salud de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el marco de lo que dispone el Real Decreto 1478/2001, de 29 de diciembre, de traspaso a la comunidad autónoma de funciones y de servicios del INSALUD, y en los términos establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.

2. Los bienes, los derechos, los servicios y el personal dependiente de las entidades gestoras de la Seguridad Social objeto del traspaso de funciones y servicios, se adscriben al Servicio de Salud. “

La entidad consultante es una entidad de derecho público, concretado en empresa pública, con personalidad jurídica propia, adscrita al Servicio de Salud de las Illes Balears, que tiene como principal objetivo la gestión y la administración de determinados centros sanitarios.

En consecuencia, la entidad consultante es un ente público descentralizado con personificación pública, encargada de la gestión de la Seguridad Social en el ámbito de una Comunidad Autónoma, por lo que estará exenta de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9-1


Discusión
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