Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, regularizac... · DGT V0647-11
Consulta vinculante · V0647-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a fondos de la cuenta vivienda requiere finalización de obras en plazo máximo de cuatro años desde la primera inversión (computable de fecha a fecha desde el primer desembolso). Si las obras no concluyen en ese plazo, procede regularización fiscal (reintegro de deducciones) en el ejercicio siguiente al vencimiento del cuatrienio, salvo que concurra causa excepcional no imputable al contribuyente (concurso del promotor u obstáculo administrativo), en cuyo caso cabe solicitar prórroga de hasta cuatro años adicionales para evitar la devolución.

deducción vivienda habitual cuenta vivienda regularización fiscal plazo cuatrienal prórroga excepcional causa no imputable.

Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda en abril de 2003. El 13 de febrero de 2002 había comprado un terreno para edificar su vivienda. El 29-7-2004 formalizó un crédito hipotecario para la construcción de la vivienda. En agosto de 2004 se inició la construcción. El 18-8-2004 el Ayuntamiento revisa el acuerdo de concesión de la licencia urbanística -de fecha 9-9-2003- y expide una orden de paralización. En el año 2010 hay sentencia de declaración de lesividad. El 29-12-2010 el arquitecto desiste en la redacción del nuevo proyecto conforme a lo encargado de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

Por otra parte, la consultante obtuvo una prórroga del plazo de 4 años para la terminación de las obras.

Cuestión planteada

Regularización fiscal a realizar y ejercicio en el que procede si las obras no finalizan dentro del plazo establecido por la normativa.

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda que la consultante abrió un determinado día de abril de 2003 fue aplicado, dentro del plazo de los cuatro años siguientes a su apertura (contados de fecha a fecha, es decir, hasta ese mismo día de abril de 2007), a la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, de su vivienda habitual.

A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, en su artículo 55.1.1º, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en aquellos supuestos en los que “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. Por tanto, el saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.

No obstante, las obras deben finalizar en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. El mencionado plazo, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Los citados preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga, y posibilitar la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente.

Así, el artículo 55.3 del RIRPF se refiere al supuesto en que, como consecuencia de hallarse en concurso, el promotor no finalizase las obras en el plazo de cuatro años, mientras que el artículo 55.4 del RIRPF atiende a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, y que supongan paralización de las obras, por las que éste podrá solicitar de la Administración Tributaria una ampliación del plazo para finalizar las obras, durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo. A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Según manifiesta, a la consultante le fue concedida una prórroga del plazo de cuatro años para la finalización de las obras. Si la finalización de las obras no se produce dentro del plazo prorrogado, la consultante perderá el derecho a todas las deducciones practicadas por construcción de la vivienda, incluyendo las que practicó por aportaciones a la cuenta vivienda, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, el cual dispone:

“1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

(…).

c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual regulado en el artículo 78 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.”

Es decir, el tramo estatal de las deducciones indebidas más los intereses de demora se añadirán a la cuota líquida estatal del ejercicio en que se incumplan los requisitos y el importe del tramo autonómico más los intereses de demora se aplicarán a incrementar la cuota líquida autonómica de dicho ejercicio.

La declaración en la que deberá llevar a cabo tal regularización será la correspondiente al período impositivo en el que se produzca el incumplimiento de la prórroga que le ha sido concedida a la consultante para finalizar las obras.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 68-1; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 55, 56 , 59.


Discusión
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