La DGT concluye que el sujeto pasivo debe darse de alta en todos los epígrafes específicos de las Tarifas del IAE que correspondan a sus actividades efectivamente realizadas (instalaciones eléctricas en 504.1, pintura en 505.6, carpintería metálica y cerrajería en 505.5), o alternativamente puede optar por la alta única en el grupo 507 de la sección primera, que faculta para el ejercicio de todas las actividades de construcción, reparación y conservación comprendidas en la División 5ª de las Tarifas.
Hechos
Reparación de distintas averías en los hogares de los clientes, de todo tipo, desde reparación tipo eléctrico, de cerrajería, carpintería metálica, escapes de agua, etc.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por la actividad arriba mencionada.
Contestación
1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta en el Impuesto mencionado.
La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
2º) De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Por la reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería, según establece su nota adjunta.
- Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”.
- Por los trabajos de reparación de carpintería metálica y cerrajería, en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”.
No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ªy 4ª.1 (Instrucción), grupo 507, epígrafes 504.1, 505.6 y 505.5 (Tarifas)