Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones intracomunitarias de servicios, declaración ... · DGT V0647-21
Consulta vinculante · V0647-21
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 349 requiere que concurran cumulativamente los requisitos del artículo 79.1.3º del RIVAr: no sujeción en España conforme a reglas de localización, sujeción y no exención en otro Estado miembro, y destinatario empresario/profesional o persona jurídica con NIF comunitario en ese Estado. Al no concurrir estas circunstancias en las operaciones de la consultante, no existe obligación de declaración recapitulativa respecto a las mismas.

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Hechos

La consultante, persona física, ha prestado unos servicios como experta en evaluación de proyectos para la Agencia de Investigación de la Comisión Europea (Research Executive Agency, REA) que no dispone de NIF/IVA por no actuar como empresario o profesional.

Cuestión planteada

Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.".

Por otro lado, el artículo 79, apartado 1, número 3º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

"1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(...)

3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

A efectos de este Reglamento, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

b) Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.

c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.".

Conforme a lo dispuesto en este artículo reglamentario, los servicios prestados por la consultante objeto de consulta no tienen la consideración de prestaciones intracomunitarias de servicios y, por tanto, la consultante no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, en relación con dichas operaciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-Uno-5ºVRIVA RD 1624/1992 art. 79-1-3º


Discusión
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