Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen transitorio intracomunitario, NIF-IVA válido, pre... · DGT V0648-12
Consulta vinculante · V0648-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El prestador de servicios intracomunitarios puede presumir la validez del NIF-IVA del destinatario que consta en los registros de la UE, salvo posesión de información que indique lo contrario; esta presunción iuris tantum exonera de responsabilidad por aplicación incorrecta del régimen transitorio (art. 196 DOIVA) en la declaración recapitulativa, siempre que conste identificación válida en el momento de la prestación del servicio, aunque posteriormente sea cancelada o revocada por el Estado miembro de identificación.

Régimen transitorio intracomunitario NIF-IVA válido presunción iuris tantum declaración recapitulativa deudor del impuesto

Hechos

Una empresa española pregunta sobre la acreditación como empresario o profesional de los destinatarios de los servicios intracomunitarios.

Cuestión planteada

La planteada en la descripción.

Contestación

1. - El artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, dispone en el número 1, letras d) y e), que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas siguientes sean identificadas con un número individual:

“d) los sujetos pasivos que reciban en el interior de su territorio respectivo servicios respecto de los cuales sean deudores del IVA con arreglo al artículo 196;

e) los sujetos pasivos establecidos en su territorio respectivo que presten servicios en el territorio de otro Estado miembro en el cual el deudor del IVA sea exclusivamente el destinatario del servicio según lo dispuesto en el artículo 196.”.

Continúan los artículos 215 y 216 de la citada Directiva señalando lo siguiente:

“Artículo 215

El número de identificación individual del IVA debe llevar un prefijo conforme al código ISO -3166 alfa 2 - que permita identificar al Estado miembro que lo haya atribuido.

No obstante, se autoriza a Grecia a emplear el prefijo «EL».

Artículo 216

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que su sistema de identificación permita distinguir a los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 214 y garantice así la correcta aplicación del régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias contemplado en el artículo 402.”.

Por su parte, el artículo 262 de la misma Directiva determina la obligación de presentar una declaración recapitulativa a los prestadores de servicios intracomunitarios que contenga, entre otra, la siguiente información:

“(....)

c) los sujetos pasivos y las personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo identificadas a efectos del IVA a quienes hayan prestado servicios que no estén exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción esté gravada, respecto de los cuales el destinatario es el deudor del impuesto, de conformidad con el artículo 196.”.

Asimismo, el artículo 264 de la misma Directiva establece la obligación de que en la declaración recapitulativa figure el NIF-IVA del prestador del servicio y del destinatario del mismo.

Estas obligaciones son recogidas en el título X, capítulo III, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).

No obstante, conviene citar a este respecto la presunción iuris tantum establecida en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, que en su artículo 18, apartado 2, dispone lo que sigue:

“2. Salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene condición de sujeto pasivo si puede demostrar que dicho cliente no le ha comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA.”.

Por tanto, si la entidad consultante se encuentra en condiciones de demostrar que alguno de sus clientes no le ha comunicado su NIF-IVA, podrá considerar que dicho cliente no tiene la condición de empresario o profesional siempre y cuando no se disponga de información que indique lo contrario.

En los supuestos en los que los destinatarios de los servicios no comunicaran NIF/IVA y la consultante no dispusiera de información de que se trata, efectivamente, de una empresa o profesional, el lugar de realización se determinaría con arreglo a las normas relativas a servicios prestados a particulares.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Directiva 2006/112/CE. Art.214 a 216 - 262-264. Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011.art 18


Discusión
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