Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, sujeto pasivo, actividad empresarial, ep... · DGT V0648-16
Consulta vinculante · V0648-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El sujeto pasivo que ejerce múltiples actividades empresariales debe darse de alta en cada epígrafe de las Tarifas del IAE que clasifique las actividades efectivamente realizadas, conforme al artículo 78 TRLRHL y la regla 2ª de la Instrucción. Alternativamente, puede optar por matricularse únicamente en el grupo 507 (Construcción, reparación y conservación de obras), que faculta para el ejercicio de todas ellas sin necesidad de altas adicionales, siempre que las actividades concretas sean subsumibles en esta clasificación general.

hecho imponible sujeto pasivo actividad empresarial epígrafe tarifario grupo 507 matriculación IAE.

Hechos

Reparación de distintas averías en los hogares de los clientes, de todo tipo, desde reparación tipo eléctrico, de cerrajería, carpintería metálica y reparaciones por desprendimiento de alicatados escapes de agua, etc.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por la actividad arriba mencionada.

Contestación

1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta en el Impuesto mencionado.

La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

2º) De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- Por la reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería, según establece su nota adjunta.

- Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”.

- Por los trabajos de reparación de carpintería metálica y cerrajería, en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”.

- Por los trabajos de alicatado, sin que los mismos formen parte de otra obra que esté realizando en el epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras.”.

No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 507.epígrafes 504.1, 505.1, 505.5 y 505.6.sección primera (Tarifas).


Discusión
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