Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, entrega de bienes, empresa, ámbito espaci... · DGT V0649-12
Consulta vinculante · V0649-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de un robot de cocina por una entidad bancaria a su cliente constituye una entrega de bienes sujeta a IVA, siempre que se realice en el ámbito espacial del impuesto, por parte de un empresario (condición cumplida por ser sociedad mercantil), a título oneroso y en desarrollo de su actividad empresarial. La DGT confirma que la condición relativa al ámbito espacial se cumple; el carácter de empresario de la entidad bancaria es evidente por su condición de sociedad anónima; resta verificar que la entrega se efectúa como contraprestación en el desarrollo de su actividad (esto es, como oferta vinculada a productos o servicios financieros) y que ostenta carácter habitual u ocasional.

Sujeción a IVA entrega de bienes empresa ámbito espacial título oneroso actividad empresarial

Hechos

La consultante ha recibido de una entidad bancaria un robot de cocina a cambio de hacer un depósito de cierta cantidad de dinero durante un año. El robot de cocina se entrega en lugar de los intereses, que se establecen en un 2,24% TAE.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la entrega del robot.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por su parte, el apartado uno del artículo 5 de dicha Ley 37/1992 establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, y, en todo caso, las sociedades mercantiles.

2.- En el caso planteado en la consulta se trata de dilucidar si la entrega de un robot de cocina por parte de una entidad bancaria a su cliente constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto. Para determinar esta cuestión habrá que comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo 4. Es decir, para que una entrega de bienes se halle sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido han de darse todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Que se trate de entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del Impuesto.

- Que se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

- Que la entrega se efectúe a título oneroso.

- Que se realice con carácter habitual u ocasional.

En cuanto a la primera condición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por el territorio peninsular español y las Islas Baleares; las islas adyacentes a los anteriores territorios; el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977 de 4 de enero, correspondiente a todos los territorios anteriormente citados; y el espacio aéreo correspondiente a dichos territorios y mar territorial.

Por tanto, la entrega del bien a que se refiere la consulta se ha realizado en el ámbito espacial del Impuesto, de modo que la primera condición se cumple.

En lo referente a la segunda de las condiciones impuestas, la entidad bancaria que realiza la entrega tiene el carácter de sociedad anónima, es decir, es una sociedad mercantil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto, tiene la consideración de empresario a efectos de la citada Ley. Resta, por tanto, comprobar que la entrega del bien se ha producido en el desarrollo de la actividad empresarial del banco.

De la documentación aportada en la consulta se deduce que la entrega del bien realizada por el banco a su cliente consiste en una remuneración en especie por el importe ingresado y su indisponibilidad durante un determinado periodo de tiempo. En consecuencia, la operación que se ha llevado a cabo entra de lleno dentro de la actividad propia de una entidad bancaria, esto es, recibir cantidades monetarias en depósito a cambio de una remuneración pactada. La particularidad del caso planteado en la consulta es que esta remuneración se produce a través de la entrega de un bien, en especie, pero ello no desvirtúa la naturaleza de la operación, que ha de ser considerada como una operación realizada en el ejercicio de una actividad empresarial.

La tercera condición implica que la entrega ha de realizarse a título oneroso. Efectivamente, la entrega del bien constituye la contraprestación a un servicio que el cliente presta a la entidad bancaria. Este servicio consiste en el préstamo de una cantidad de dinero por un determinado periodo de tiempo a cambio de una remuneración. Esta remuneración está constituida por la entrega del bien en cuestión, que se produce en lugar de los intereses en metálico pactados. Por ello, se trata de una operación onerosa y no gratuita, ya que la entrega del bien no es ningún regalo o donación por parte del banco, sino que supone el pago de la contraprestación por un servicio prestado: el préstamo de una cantidad monetaria.

Por último, las entregas de los bienes se pueden realizar con carácter habitual u ocasional, aspecto que, a estos efectos, no condiciona la sujeción al Impuesto.

Por tanto, puesto que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley hay que considerar que la entrega del robot de cocina por parte del banco a la consultante, en los términos referidos en el texto de la consulta, es una entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, consecuentemente, una operación sujeta al mismo. Además, se trata de un caso no contemplado dentro de la lista de exenciones que se prevé en la Ley 37/1992, por lo que la entrega de bienes está sujeta y no exenta. De este modo, la repercusión que el banco realiza sobre la consultante es correcta.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4; 5


Discusión
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