Las prestaciones por desempleo no se incluyen en el modelo 347. No constituyen operaciones declarables porque carecen de la naturaleza de entregas, prestaciones de servicios o adquisiciones derivadas de actividades empresariales o profesionales del perceptor; son transferencias patrimoniales sin contraprestación vinculadas a un régimen de protección social, quedando fuera del alcance del artículo 33 del RGAT.
Hechos
El consultante ha cobrado una prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 3005,06 euros.
Cuestión planteada
¿Debe incluirse el cobro de la prestación por desempleo en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347?
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, (en adelante RGAT), están obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo 33 del RGAT, en el que se establece lo siguiente:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
(…)”.
De acuerdo con la normativa anterior, solo se incluirán en la declaración informativa las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se reciban en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y en relación con la misma.
Esta última circunstancia, esto es, la relación o vinculación de la prestación recibida con el desarrollo de una actividad económica por el beneficiario, no puede concurrir en el cobro de una prestación por desempleo en la modalidad de pago único teniendo en cuenta la naturaleza del origen de dicha prestación conforme a la normativa reguladora de la Seguridad Social, origen que generalmente se encuentra en una relación laboral, nunca en una actividad por cuenta propia (artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE de 29 de junio).
Por lo tanto, el cobro de la prestación por desempleo a la que se refiere la consulta no deberá incluirse en el modelo 347.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Arts. 31 y 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio