La sociedad mercantil constituida por una comunidad autónoma para la gestión comercial de servicios de radiodifusión y televisión está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, aunque su capital sea íntegramente público. La exención del artículo 9.1.f) TRLIS ampara únicamente a los entes públicos de análogo carácter a RTVE (organismos de derecho público), no a las sociedades anónimas que, aunque participadas al 100% por entes públicos, se rigen por derecho privado y no figuran en el catálogo de entidades exentas del TRLIS.
Hechos
La entidad consultante es una Sociedad Anónima propiedad de una Comunidad Autónoma cuyo objeto consiste principalmente en el desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal de televisión y las actividades propias de un operador de televisión.
Cuestión planteada
Tributación de la entidad consultante teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 46/1983, del tercer canal de televisión y el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 2/2003.
Contestación
El vigente artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, según redacción dada al artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), LIS, por el artículo 4º.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre) en vigor desde 1 de enero de 1998, establece, en la letra f), la exención total para “los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales”.
Así, el ente público RTVE está totalmente exento del Impuesto sobre Sociedades en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 f) del TRLIS, al encontrarse entre los entes mencionados en la disposición adicional décima, apartado 1, de la Ley 6/1997. Igualmente estaría exento el ente de derecho público de una Comunidad Autónoma de análogo carácter al ente público RTVE.
Sin embargo, al igual que sucede en el ámbito estatal, la citada exención no alcanza a las sociedades mercantiles que una Comunidad Autónoma cree para la gestión mercantil de los servicios públicos de radiofusión y televisión. Estas sociedades anónimas, aún cuando su capital sea íntegramente público, se rigen por el derecho privado y estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, dado que no se trata de ninguno de los organismos o entes enumerados en el artículo 9 del TRLIS como totalmente exentos del Impuesto.
En definitiva, la sociedad mercantil consultante estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Referencia normativa
TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 9.1