No procede la devolución de cuotas de IVMDH ingresadas en ventas minoristas que resultan impagadas. La normativa que regula este impuesto (Ley 24/2001) no contempla mecanismo devolutivo alguno para este supuesto, siendo la única devolución prevista la del componente autonómico aplicable al gasóleo de uso profesional conforme a Ley 36/2006. La ausencia de previsión legal expresa impide fundamentar derecho a devolución, incluso cuando falta la contraprestación de cobro de la factura.
Hechos
En las operaciones de venta minorista de gasolinas y gasóleos para uso como carburante o combustible se devenga el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que se ingresa a la Hacienda Pública por el sujeto pasivo, el propietario vendedor. En algunas ocasiones se ha producido el impago de la factura de venta.
Cuestión planteada
Posibilidad de recuperar las cantidades ingresadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos cuando se produce el impago de la factura de venta minorista.
Contestación
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) está establecido y regulado en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001).
La reserva de ley tributaria, recogida en el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, implica que se regularán por ley en todo caso:
“a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
...
d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
…”
Así las cosas, la normativa del IVMDH únicamente contempla una devolución de las cuotas, correspondiente a la aplicación del tipo autonómico respecto del gasóleo de uso profesional, que ha sido establecida por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre de 2006).
Ni la Ley 24/2001 ni ninguna otra norma legal establece una devolución de las cuotas que pudieran haberse ingresado en concepto de IVMDH en el supuesto de ventas minoristas en las que, posteriormente, se haya producido el impago de la factura de venta de los carburantes o combustibles vendidos. Por tanto, esas cuotas ingresadas no son objeto de devolución.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 24/2001 art. 9