Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción artes escénicas, costes directos, riesgo y vent... · DGT V0652-26
Consulta vinculante · V0652-26
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la deducción del artículo 36.3 LIS se aplica al sujeto que asume el riesgo y ventura de la producción del espectáculo (independientemente de la propiedad del inmueble), siempre que cumpla los requisitos de certificación INAEM, reinversión del 50% de beneficios en el plazo establecido, y que la base comprenda costes directos artísticos, técnicos y promocionales. Rechaza pronunciarse sobre los supuestos hipotéticos segundo y tercero por aplicación del artículo 88.1 LGT (consultas restringidas al régimen del propio obligado), dejando abierta su resolución a hechos concretos futuros del consultante.

Deducción artes escénicas costes directos riesgo y ventura certificación INAEM reinversión de beneficios base imponible de deducción

Hechos

La entidad consultante es una sociedad que, dentro de las actividades que comprenden su objeto social, tiene como finalidad la realización de espectáculos teatrales. En concreto, la consultante realiza representaciones de carácter medieval con carácter periódico bajo un calendario prestablecido y publicado con antelación.

Para el desarrollo de su actividad la consultante es titular de un inmueble el cual es destinado únicamente a la realización de los espectáculos teatrales descritos.

Además, la consultante dispone de todos los medios necesarios para el correcto desarrollo y funcionamiento del espectáculo: inmovilizado, atrezo, personal necesario para el desarrollo de la obra (personal de sala, de portería, de atención al público, actores, técnicos de luces, de sonido, directores técnicos).

Asimismo, en el desarrollo de dichos espectáculos teatrales se prevé la posibilidad de que la consultante ofrezca productos gastronómicos a los asistentes (cena, bebidas), realizándose en estos casos una obra encuadrada dentro de la modalidad "cena-espectáculo". Para ello, se ofrecerían varios packs de entradas con diferentes precios, en función de los servicios prestados.

La consultante va a solicitar el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del INAEM, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Bajo el cumplimiento de las anteriores premisas, la consultante se plantea la aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS en los siguientes escenarios:

- La consultante dispone de todos los medios materiales y humanos para la explotación del espectáculo: gestiona los espectáculos teatrales que se exhiben, es titular del local en el que se lleva a cabo, del personal necesario para su funcionamiento (personal de sala, de portería, de atención al público, actores, técnicos de luces, de sonido, directores técnicos, actores), desarrolla el calendario, horarios y el guion de las funciones. La consultante se encarga de la venta de entradas y también se encarga de la labor promocional.

- La consultante es titular de todos los medios materiales y humanos para la explotación del espectáculo, pero subcontrata a un tercero la gestión de la venta de entradas a través de plataformas de venta específicas online. No obstante, es la entidad consultante quien asume todo el riesgo del desarrollo del espectáculo y se encarga de la labor promocional.

- La consultante alquila el inmueble en el que se realiza el espectáculo a una sociedad del mismo grupo de empresas (esta sociedad formaría parte del mismo grupo de consolidación fiscal) que sería quien desarrollaría en su integridad el espectáculo teatral (dispondría de todos los medios materiales y humanos para la representación: actores, guionistas, atrezo, material, publicidad…). En este caso, el riesgo económico de la obra teatral se asumiría por la sociedad arrendataria del inmueble.

Cuestión planteada

1. Si la entidad consultante podría aplicar la deducción regulada en el artículo 36.3 de la LIS en los tres supuestos planteados.

2. Si, aunque la consultante no sea propietaria del inmueble en el que se desarrolla la obra teatral, es la entidad que adquiere todos los elementos necesarios para su representación (actores, guionistas, atrezo, material, publicidad…) puede aplicar la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

3. Confirmación de los gastos a incluir en la base de la deducción del artículo 36.3 de la LIS. En concreto, se plantea si en el caso en que se ofrezca bebidas o cena a los espectadores, estos gastos (comida, bebida, camareros, etc.) podrían formar parte de la base de la deducción.

Contestación

En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”.

Conforme a lo anterior, los obligados tributarios solo podrán formular consultas tributarias respecto a su propio régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda, por lo que en la contestación a esta consulta este Centro Directivo no entra en a valorar la generación de una deducción en las situaciones hipotéticas a que se refieren la segunda y la tercera cuestión planteada.

El artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por la producción y exhibición de artes escénicas y musicales en los siguientes términos:

“3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.”

Por ello, el contribuyente que puede generar la deducción del artículo 36.3 de la LIS es quien asume el riesgo y ventura de la producción del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales y ello con independencia de que en la figura del productor pueda concurrir, a su vez, la condición de exhibidor del espectáculo (criterio reiterado de este Centro Directivo expresado entre otras en consulta vinculante V0868-23, de 12 de abril). En tal supuesto, la base de la deducción estaría constituida no sólo por los costes directos de carácter artístico y técnico incurridos en la realización del espectáculo en vivo sino también por los gastos incurridos en la promoción del mismo.

Así, en el supuesto de que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 36.3 de la LIS, la base de la deducción estará formada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, derivados de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, minorada en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

De acuerdo con lo anterior podrán formar parte de la base de la deducción los gastos de personal de carácter artístico, técnico, o relacionados con la promoción del Festival, lo que incluirá los sueldos de actores, técnicos de sonido, técnicos de luces, directores técnicos, así como el atrezo.

Respecto al inmovilizado, en el escrito de consulta no se contiene información sobre el mismo, lo que impide determinar si sería susceptible de formar parte de la base de la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

Por otra parte, no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, los gastos de alquiler (criterio reiterado de este Centro Directivo expresado entre otras en consulta vinculante V2364-23, de 12 de abril) o amortización del local donde se realiza la exhibición; los gastos de comida, bebida y camareros; ni los gastos de personal que no esté directamente implicado en la obra teatral (personal de sala, de portería o de atención al público).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 36-3


Discusión
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