Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, obligación de ingreso en el Tesoro, deduc... · DGT V0654-09
Consulta vinculante · V0654-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El retenedor que incumple su obligación de practicar o ingresar retenciones de IRPF no puede repercutirlas a los trabajadores en el ámbito tributario. El art. 99.5 LIRPF confiere expresamente al perceptor el derecho a deducir en su cuota la retención no practicada por causa imputable al retenedor, sin que exista previsión legal que permita al empleador descontar o reclamar dichas cantidades de las rentas devengadas ni, consecuentemente, efectuar descuento alguno en los ingresos del trabajador.

Retención IRPF obligación de ingreso en el Tesoro deducción del perceptor incumplimiento del retenedor repercusión prohibida

Hechos

Al consultante la Agencia Tributaria le ha reclamado unas cantidades por retenciones sobre rendimientos del trabajo incorrectamente practicadas a sus trabajadores.

Cuestión planteada

Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria.

Contestación

La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), disponiendo que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…): Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades(…)”.

En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación:

“En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.

Complementando lo anterior, el apartado 5 dispone lo siguiente:

“El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

(…)”.

Una vez indicado como opera el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de las retenciones no practicadas procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 99


Discusión
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