Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención premio, juego celebrado, imputación temporal, tr... · DGT V0655-13
Consulta vinculante · V0655-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios derivados de juegos celebrados antes de 1 de enero de 2013 mantienen el régimen exento previo incluso si se perciben con posterioridad a esa fecha, siendo irrelevante el aplazamiento en el pago. Las cantidades recibidas en 2013 carecen de trascendencia fiscal en IRPF y quedan excluidas del gravamen especial creado por la Ley 16/2012, que solo resulta aplicable a juegos posteriores a 31 de diciembre de 2012.

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Hechos

En el año 2001 una persona física resultó agraciada con el premio especial del cupón de fin de semana de la ONCE consistente en cantidades de dinero a percibir ese mismo año y en años sucesivos hasta el 2025.

El consultante manifiesta que el sorteo contaba con la autorización obligatoria pertinente.

Cuestión planteada

Si las cantidades derivadas del premio referido que se perciban a partir de 1 de enero de 2013 estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado Uno del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre) –en adelante Ley 16/2012-, ha suprimido la exención hasta entonces prevista en la letra ñ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, que establecía la exención de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo conforme dispone.

No obstante, el citado artículo 2 de la Ley 16/2012 añade, en su apartado Tres, una nueva disposición adicional trigésima tercera en la LIRPF mediante la cual se establece un gravamen especial sobre los premios referidos aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Ahora bien, en el presente caso debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2001 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2001), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años).

Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DA 33ª


Discusión
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