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Consulta vinculante · V0655-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de participaciones constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo sujeto pasivo el donatario con obligación personal si residen en España, con base imponible el valor neto de los bienes (valor real menos cargas deducibles) y plazo de autoliquidación de treinta días hábiles. La compraventa de participaciones se sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como operación onerosa inter vivos, gravando al adquirente sobre la base del valor real del bien transmitido (deducibles solo cargas que disminuyan valor real, no deudas), con igual plazo de presentación. Ambos tributos, cedidos a Andalucía, requieren aplicar la normativa autonómica desarrollada.

hecho imponible base imponible sujeto pasivo valor real adquisición por donación transmisión onerosa inter vivos cargas deducibles.

Hechos

Transmisión por donación o compraventa de las participaciones en Sociedad Limitada de mera tenencia de inmuebles

Cuestión planteada

Fiscalidad aplicable

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En el caso de la donación de participaciones y de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la adquisición de bienes o derechos por donación constituye uno de los supuestos del hecho imponible del impuesto (artículo 3.1.b), están obligados al pago los donatarios (artículo 5), tributando por obligación personal en cuanto sean tengan residencia habitual en España (artículo 6.1) y siendo la base imponible “el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles” (artículo 9 b). El plazo de presentación de la autoliquidación es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).

En el supuesto de compraventa, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es operación sujeta la transmisión onerosa por actos “inter vivos” de toda clase de bienes que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (artículo 8.1.A), está obligado al pago del impuesto, a título de contribuyente, el que los adquiere (artículo 8) y la base imponible está constituida “por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, siendo únicamente deducibles “las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca”, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1 del Texto Refundido. El plazo de presentación de la autoliquidación será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato (artículo 102 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)

Ha de tenerse en cuenta que ambos tributos están cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que habrá de atenderse a las disposiciones que hubiere aprobado en el ejercicio de sus competencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 arts. 3-1-b), 5a), 6-1, 9-1b). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-A), 8 y 10-1


Discusión
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